DERECHO FUNDAMENTAL AL INTERNET


Avanzaba el año 2006 cuando tomando el examen de conocimiento teórico para aspirantes a Defensores Públicos llamo mi atención uno de los temas que formo parte de la práctica: “La progresividad de los Derechos Fundamentales”, era un tema poco tratado a nivel universitario y casi desconocido para la mayoría de los abogados de la época. De ello hace ya más de 14 años y no dejado de sorprenderme como avanza la protección de los derechos fundamentales humanos. Por lo que no es extraño que en estos momentos de pandemia, sea un tema de suma importancia al momento de abordar cualquier tema relacionado con los derechos humanos constitucionalizados-Fundamentales-.

Recientemente en un mensaje que leí de mi estimado amigo Pablo Ventura pude ver que hacía referencia a un mega derecho fundamental que debe ser garantizado a todos los seres humanos, se refería al acceso a internet. Su preocupación se basa en el hecho de que el Sistema de Justicia está sumergido en un proceso de digitalización de los procesos, en gran medida lesionarían los derechos fundamentales de las partes que no tenga un buen acceso a internet, implica que el acceso al sistema de justicia dominicano se garantizaría con el debido acceso a internet.

De lo anterior se deduce que lo que establece el artículo 69 de la Constitución Dominicana sobre la tutela judicial efectiva y debido proceso, para cumplir con el numeral 1 de dicha disposición constitucional sobre justicia accesible, oportuna y gratuita, habría que pensar necesariamente en la necesidad de que cada usuario del sistema tenga un acceso a internet de calidad.

La posibilidad de que se logre el avance necesario en los derechos de los ciudadanos, donde los mismos puedan exigir como un derecho humano fundamental el acceso a conexión de internet de calidad, es posible gracia a la clausula abierto de nuestra Carta Magna que en su artículo 74 establece que los derechos y garantías fundamentales se rigen por los principios siguientes: en su numeral 1 sostiene “No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza”.

Ésta clausula no es más que el principio de progresividad de los derechos fundamentales que mencionamos al inicio de este escrito. Es así que tenemos la herramienta constitucional que permitirá lograr exigir mediante las garantías “los dientes (Prats)” que tienen los derechos fundamentales, sea por vía directa o indirecta el acceso a los medios tecnológicos que permitan hacer operativo los derechos fundamentales de que somos acreedores.

La consagración del derecho fundamental al acceso a los medios tecnológicos, debe ser una prioridad para cualquier Estado en las actuales condiciones mundiales, no solo en cuanto al derecho de acceso al sistema de justicia, sino que debe abarcar otros, que para ser garantizados también necesitan la utilización de las tecnologías. Basta con observar las noticias publicadas por los ministerios del Estado y las empresas privadas que ofrecen servicios públicos de imperiosa necesidad. Todas están encaminando sus servicios al mundo tecnológico, lo que evidencia la necesidad que tenemos los ciudadanos de poder acceder a las herramientas tecnológicas para poder obtener servicios como salud, educación, agua potable, electricidad, etc.

Hemos visto como los colegios y universidades pasaron a manejar todo su proceso educativo a través de plataforma digitales, por lo cual, sin un eficiente servicio de internet es imposible continuar recibiendo el derecho fundamental a la educación. Los centros de salud solo reciben pacientes cuando previamente han gestionado todo el proceso de cita y especialidad que necesitan por el sistema digitalizado de las clínicas y hospitales.

Estamos ante una nueva realidad, la cual necesita, al igual que en otros tiempos la intervención del Estado como garante de los derechos fundamentales de los ciudadanos, éste como ente regulador y facilitador del proceso de progresión de los derechos fundamentales.

El acceso a las tecnologías de la comunicación y de la información (TICs) es impostergable para garantizar otros derechos fundamentales, es necesario el derecho fundamental de acceso a internet. Los derechos fundamentales no son limitativos, deben seguir avanzando conforme a los desafíos sociales.

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