A PROPOSITO DE MORENO MILESIS: PRESUNCION DE INOCENCIA
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“Siembra una duda y saldrá condenado”
Por diez meses el señor Andrés Trinidad Mejía (Moreno Milesi) había estado vociferando en todos los escenarios que era presentado que él no era “Moreno Milesi”, fue necesario que pasara todo ese tiempo en la cárcel, presentar su caso por las redes sociales y realizar toda una campaña mediática para que las autoridades al final reconocieran lo que era conocido por todos, incluyendo según su denuncia por las mismas autoridades que lo arrestaron, que no era MORENO MILESI.
Una parte de la sociedad ha quedado sorprendida, se preguntan si esos casos suceden con frecuencia, si en verdad por una confusión puede estar privada de libertad una persona durante tanto tiempo, si las autoridades no tienen los medios para determinar la veracidad de lo que dice un ciudadano sobre su verdadera identidad, en fin muchas preguntas sin respuesta, lo único cierto es que una persona ha estado privada de su libertad por un hecho que no ha cometido.
Pero eso no es problema, porque muchas investigaciones culminan con archivo del proceso, auto de no ha lugar o descargo, pero la persona privada de libertad mientras aguarda una decisión a su favor.
Esta práctica del sistema de justicia y las autoridades de investigación colide de manera frontal con una figura jurídica “Presunción de Inocencia”. De ser observada en su justa dimensión, evitaría muchas de estas arbitrariedades, las cuales al contrario de lo que piensa muchos ciudadanos son muy frecuente en el sistema de justicia penal dominicano, es decir, muchas personas inocentes sufren prisión por negligencias de los órganos investigativos, y lo peor de todo, sin consecuencias para las autoridades que incurren en dichos errores, los cuales en ocasiones son cometidos de forma aviesa.
La figura de presunción de inocencia es una garantía procesal-constitucional para todos los ciudadanos.
En el ordenamiento jurídico dominicano la presunción de inocencia es una garantía constitucional establecida en el artículo 69 numeral 3 de la Constitución Dominicana del año 2015 –un derecho fundamental instrumental- y a su vez un principio del proceso penal (artículo 14 de la Ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal Dominicano). Por tanto es un instrumento procesal en materia penal, que implica el tratamiento como inocente el investigado o acusado hasta tanto no se haya producido una sentencia condenatoria definitiva en contra del mismo.
Este principio opera desde el procesamiento y se mantiene hasta la presentación de pruebas plenas en contra del acusado, así lo sostiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 8 numeral 2 “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
De ahí que la presunción de inocencia es una garantía procesal de que la persona sometida a un proceso penal debe ser considerada inocente, solo puede ser destruida cuando se haya practicado pruebas cumpliendo con los estándares de legalidad, pertinencia y suficiente, practicada en un juicio cumpliendo con las garantías mínimas que establece el ordenamiento para cada juicio –oralidad, inmediación, concentración, contradicción, publicidad- principios que son esencial para el juzgamiento justo.
Si dicho principio fuera respetado desde que recaiga una sospecha en contra de un ciudadano, el tratamiento durante la etapa de investigación fuera distinto. En dicho caso bastara para que cualquier órgano de investigación tratara al investigado como un ser humano con derechos y garantías, por tanto, la primera decisión tanto del Ministerio Publico, como de un Juez de garantías, seria encaminada a garantizar la libertad ante la duda de la identificación correcta, es decir, permitir la profundización de la investigación, pero sin restringir un derecho tan sensible como lo es la libertad.
El problema se suscita cuando se invierte el rol del Juez, se pierde la objetividad del Ministerio Publico y se deja a la libre determinación de la Policía Nacional la posibilidad de quien ha cometido o no un hecho penalmente relevante. En ese caso se incurre en las arbitrariedades, abusos y contravenciones a la Constitución y las leyes, desmanes que se cometieron con el señor Andrés Trinidad Mejía manteniéndolo por más de diez meses privado de libertad. Lo peor es que ahora se justifica mantener en prisión a esa persona alegando un hecho distinto al cual estuvo privado de libertad, es la forma más absurda de justificar una negligencia estatal.
Debemos entender que la finalidad del Estado es la protección de los derechos y garantías de los ciudadanos, los cuales con nuestro trabajo sustentamos económicamente todo los órganos e instituciones que confluyen en él, si quien debe garantizar los derechos, actúa como conculcador de los mismos, ningunos estaremos seguros, todos corremos el riesgos de ser “MORENO MILESI”.