DERECHO A LA LIBRE CIRCULACION DE JEAN ALAIN

“(…) la Corte destaca la importancia de la vigencia del principio de legalidad en el establecimiento de una restricción al derecho de salir del país en una sociedad democrática, dada la alta incidencia que dicha restricción tiene en el ejercicio de la libertad personal.  Por ello, es necesario que el Estado defina de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida como la restricción de salir del país.  La falta de regulación legal impide la aplicación de tales restricciones, puesto que no se encontrará definido su propósito y los supuestos específicos en los cuales se hace indispensable aplicar la restricción para cumplir con alguno de los fines indicados en el artículo 22.3 de la Convención, así como también impide al procesado presentar los alegatos que estime pertinentes sobre la imposición de tal medida.  No obstante, cuando la restricción se encuentre contemplada por ley, su regulación debe carecer de ambigüedad de tal forma que no genere dudas en los encargados de aplicar la restricción permitiendo que actúen de manera arbitraria y discrecional realizando interpretaciones extensivas de la restricción, particularmente indeseable cuando se trata de medidas que afectan severamente bienes fundamentales, como la libertad”. (Corte Constitucional de Colombia, 2021).

La cita anterior no es más que la concretización del derecho a la libertad de tránsito establecido en el artículo 46 de la Constitución Dominicana del 26 de enero del año 2010. La libertad de tránsito es un derecho fundamental de la libertad, donde el Estado para garantizar su ejercicio, solo debe no intervenir en el libre desarrollo del mismo, es decir, no es necesario una prestación estatal para garantizar ese derecho, basta con no obstruir su ejercicio.

Recientemente fue viral el impedimento por parte de las autoridades dominicanas para salir del país del ex-procurador general de la República Jean Alain Rodríguez. El ex-procurador no es santo de mi devoción, de hecho realice un artículo que criticaba fuertemente su actuación en el Consejo Nacional de la Magistratura a raíz de la entrevista donde desconsidero innecesariamente la actual Procuradora General de la República (https://pinceladasglobales.com/ni-siquiera-miriam-german-es-incuestionable/), sin embargo, hemos de considerar que una arbitrariedad realizada en contra de un ciudadano es una amenaza a todos. Por ello cuando el Estado realiza una actuación que violenta el debido proceso, el problema no es para la víctima de esa actuación, es una advertencia para todos los ciudadanos.

De manera que en el caso del señor Jean Alain Rodríguez, independientemente de la simpatía o antipatía que tengamos hacía su persona, hemos de señalar que la conducta exhibida por las autoridades dominicanas vulneran desde mi punto de vista el derecho que tiene todo ciudadano de circular libremente en el territorio dominicana o en su defecto salir del mismo, sin más restricciones que el cumplimiento de las normas vigentes sobre transporte área, marítimo o terrestre. Pues el hecho de que el ciudadano haya superado la barrera del proceso de chequeo migratorio y abordado la nave con destino a otra nación implica que había cumplido con los requisitos que la ley exige para salir del país.

Por tanto, impedir su salida por el hecho de que tiene la categoría de ex-funcionario del Estado, debió superar un debido proceso y por tanto ser autorizado por los órganos jurisdiccionales de la Republica. De no haber un proceso de investigación abierto en contra de ese ciudadano, y por vía de consecuencia haber solicitado a la autoridad judicial competente el debido impedimento de salida del país, vulnera gravemente el derecho fundamental al libre tránsito. Los derechos fundamentales no son discriminatorios, deben ser garantizados a todos por igual, es ese uno de los elementos que los caracteriza. Sí pretendemos ser demócratas debemos actuar como tal, el debido proceso es la garantía que permite a los ciudadanos tener la certeza de que sus actuaciones serán medidas con la misma vara. Esto no es una apología a Jean Alain Rodríguez, es una defensa a favor de los ciudadanos. Es posible que sea de los ciudadanos que esperan que sea investigado, enjuiciado y sancionado, pero en base al respecto al debido proceso constitucional. No se trata de que la sociedad pide a grito justicia, sino, que la arbitrariedad no debe ser parte de la justicia.

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