Recusación: estrategia o temeridad procesal

El litigio penal es  un arte, del cual se valen los abogados para desarrollar sus estrategias en el proceso penal. Una de las herramientas de las que puede utilizar el litigante para lograr sus objetivos, es la recusación del juzgador. Ésta tiene como finalidad esencial, garantizar el derecho que tienen las partes de ser juzgado por un juez imparcial, que garantice un trato igualitario a los sujetos procesales, de tal manera que también sirve como garantía de igualdad de las partes ante la ley y el proceso.

La recusación, por tanto, es un remedio procesal establecido en el artículo 78 del Código Procesal Penal que beneficia a las partes, incluso al juzgador. Pues cuando se ejerce de forma racional y queda aclarada, la decisión judicial que surge tiene cierto grado de legitimidad. De ello podemos colegir que la recusación como parte del andamiaje procesal penal garantiza los derechos de las partes.

Ahora bien, las garantías procesales bien utilizadas, fortalecen el proceso penal y los derechos de las partes. Sin embargo, se convierten en un obstáculo para el proceso y las partes, cuando los litigantes hacen un uso abusivo de dichas potestades. De ahí que la utilización por parte de los litigantes de esas herramientas que el proceso pone a su alcance, podría constituir un acto de temeridad.

Recientemente hemos visto como los litigantes que defienden los intereses de los imputados en el denominado caso «Coral», utilizaron como estrategia de litigación la recusación, logrando el aplazamiento de una vista de medida de coerción. Dicha estrategia trae a colación los famosos abogados incidentalistas del Código de Procedimiento Criminal napoleónico, los cuales para posponer el conocimiento de una audiencia recurrían a toda clase chanchullo.

Es importante determinar cuál es la finalidad de las medidas de coerción. Esencialmente los objetivos de las medidas de coerción son: garantizar la presencia del imputado en el proceso, proteger la investigación mediante el resguardo de las evidencias y proteger víctimas y testigos. Bajo esas premisas es lógico que el ámbito de discusión en la vista de medidas de coerción deba centrarse en esos tres ejes del proceso. Por tanto, la estrategia del ministerio público es acreditar que existen algunos de esos tres elementos a los fines de asegurar la imposición de una medida de coerción.

De su lado, la defensa técnica del imputado, deberá encaminar sus esfuerzos en demostrar por una lado que no están presente ningunas de las causales de la parte capital del artículo 222 del Código Procesal Penal, en cuyo caso no es necesario imponer medida de coerción, o en su defecto que en caso de existir algunas de esas causales no conlleva la imposición de una medida drástica.

Es cierto, que existe un requisito en el artículo 227 numeral 1 del Código Procesal Penal que puede conducir a una discusión sobre la suficiencia probatoria para imponer medida, sin embargo, el concepto de “cintila” probatoria a permeado ese numeral y basta con una probabilidad de vinculación para imponer medida, por tanto, el esfuerzo de la defensa técnica en una medida de coerción no debe centrarse tanto en destruir la pretensión probatoria de la investigación, sino más bien, en acreditar  la inexistencia de los elementos exigidos por el artículo 22 del ya citado código.

Es bajo esa tesitura, que la estrategia de recusar al juzgador basado en la falta de tiempo para estudiar las evidencias que sustentan la solicitud de medida de coerción, es vista por estudiosos del ámbito de discusión de las medidas de coerción, más que como una estrategia de litigación, una temeridad en el uso de las herramientas procesales que pone a disposición del litigante el proceso penal.

Finalmente, independiente de la teoría del caso que tenga cada abogado, existen estrategias de litigación más cónsonas con el conocimiento de una medida de coerción, que la herramienta de la recusación, claro está, ello sin demeritar las razones que cada litigante tenga para hacer un uso racional de las garantías del proceso penal. Pues obviamente habrá ocasiones en que la recusación será válida desde el punto de vista procesal.

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