¿Procede recurso de casación en la etapa procesal del caso Jean Alain Rodríguez?
|Recientemente la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, desestimó el recurso de apelación interpuesto por los abogados del ex procurador general de la Republica Jean Alain Rodríguez Sánchez. La respuesta de los abogados que representan los intereses del imputado fue tajante “recurriremos la decisión por ante la Suprema Corte de Justicia, una vez nos sea notificada la decisión de la corte de apelación”.
Surge la interrogante ¿Es recurrible en casación la decisión que dictó la Primera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional? La respuesta puede variar según el criterio que exponga el abogado que analice el proceso. En principio las decisiones emitidas por la corte de apelación en caso de resoluciones sobre medidas de coerción, no son recurribles en casación. Esto se desprende del contenido del artículo 425 del Código Procesal Penal Dominicano, modificado por la Ley 10-15 del 10 de febrero del año 2015, en cual establece: “La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena”.
Lo anterior ha de interpretarse en el sentido de que las decisiones recurribles en casación deben ser sentencias de condenas o absolución, aquellas que ponen fin al procedimiento o cuando se deniega la extinción o suspensión de la pena-en estos dos últimos casos pueden ser sentencias o resoluciones-. Habría que determinar si la resolución que desestima el recurso de apelación del ex procurador tiene alguna de las características que establece el artículo 425 del Código Procesal Penal Dominicano. Podemos concluir que no, pues la resolución emitida por la corte es una decisión provisional que en modo alguno resuelve el fondo del litigio sobre el cual se emitió la decisión.
Ahora bien, uno de los togados que expresó que iban a recurrir en casación la decisión al ser cuestionado, estableció que habían planteado cuestiones de índole constitucional y por tanto podían interponer el recurso de casación. A este elemento es necesario aclarar que el artículo 400 de la norma procesal penal dominicana establece que en cuanto a la competencia, la corte puede verificar las cuestiones de índoles constitucionales, aún no hayan sido planteadas por la parte recurrente. Sin embargo, ello no es una apertura para recurrir en casación cualquier decisión en la que se haya planteado cuestiones de índoles constitucional, pues el ejercicio de los recursos está supeditado a la habilitación legal y lo que pretende garantizar es el doble examen de la decisión, por tanto, con el recurso de apelación se cumple con dicha garantía y la casación solo debe ser ejercitada cuando la norma expresamente lo disponga.
Puede la barra de la defensa del Jean Alain, alegar que las resoluciones que disponen Auto de Apertura a Juicio, no son recurribles en apelación, pero la Suprema Corte de Justicia ha habilitado el recurso cuando existan razones fundadas de violación de norma constitucionales o cuando se trate de aspecto exclusivamente relacionados a las medidas de coerción. Pero éste criterio tampoco abarca la posibilidad del recurso de casación.
Finalmente, es preciso determinar las razones que sustentan el no permitir el recurso de casación en ciertas decisiones de los tribunales, entendemos que se trata por una lógica del proceso, pues la mayoría de las decisiones que no admiten recurso de casación son decisiones provisionales, es decir, que tienen otras instancias de revisión por las partes en los tribunales, por tanto, recurrir en casación rompería la lógica del proceso para evitar que dos instancias estén apoderadas del mismo proceso a la vez.
En el caso de las decisiones sobre medidas de coerción, pueden ser revisadas a petición del imputado cada vez que entienda y cuando se trata de prisión preventiva cada tres meses de oficio por el tribunal. La lógica del proceso indica que si se permite la casación de la resolución sobre medidas de coerción, hasta tanto la Suprema Corte de Justicia no se podría revisar o apelar la medida impuesta, al final sería un perjuicio para el propio imputado.