La Cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho: El Estado Democrático y de Derecho. III

Al analizar el principio democrático del Estado, podemos concluir que todo Estado Democrático es un estado Constitucional y por ende el poder descansa en el pueblo o lo que es lo mismo el “gobierno del pueblo y para el pueblo (Jorge Prats, 2010)”. El fundamento de este principio está en el artículo 2 de la Constitución Dominicana cuando establece que “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, de quien emanan todos los poderes, los cuales ejerce por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes”, y queda concretizado en el artículo 4 del texto constitucional cuando señala este ultimo la forma de gobierno, de ello surge que es el pueblo el legitimado para la consecución de los fines constitucionales, pero ello está fundamentado en ese principio democrático bajo el cual esta cimentado en Estado Dominicano.

De ahí que el principio democrático sea unas de las patas sobre la cual se sustenta la mesa de la cláusula del Estado Social. Por lo mismo el desarrollo del principio democrático ha sido un proceso largo y sostenido, pues de los principios democráticos de la Grecia antigua, al día de hoy no quedan siquiera señales, en ese sentido es necesario acotar que los procesos democráticos sobre los cuales estamos hablando son los que podemos denominar democracia representativa de la cual están imbuidos los principios democráticos de las constituciones modernas, de lo cual se desprende que este principio democrático significa el ya conocido concepto de raigambre constitucional “soberanía popular” que es la forma de Estado democrático que ha elegido el constituyente dominicano de conformidad con el artículo 2 de la Carta Magna ya mencionado, esta forma de relación del Estado con la sociedad se estructura luego en una forma de gobierno especifica que a decir de Jorge Prats “…que la democracia, en su concreta proyección orgánica, rige, además, la organización y el funcionamiento de ciertas instituciones claves del sistema, como es el caso de las instituciones públicas que realizan la democracia del Estado…”. De donde el poder descansa en el pueblo y es éste quien crea la ley fundamental sobre la cual se edificara todo el ordenamiento jurídico-constitucional vigente en un Estado que tenga como base los principios democráticos. La relación entre principios democráticos y el Estado Social se resume en que siendo el Estado Social un fin al que aspira el Estado constituye un mandato de acción para los órganos del Estado (Jorge Prats, 2010).

En cuanto al Estado de Derecho es otra de la pata de la mesa en la que se sustenta la cláusula del estado social, pues si bien el Estado de Derecho no es reciente, con las características actuales, solo los podemos concebir en las constituciones modernas. La historia del Estado de Derecho se concibe como una herramienta de limitación del poder de los gobernantes, en donde el gobierno quedaba sujetada a los límites del derecho, en el caso específico a la Constitución y a las leyes que de conformidad con el procedimiento establecido en aquella los órganos del Estado aprobaran y promulgaran, de lo que se puede colegir que igual que el principio democrático del estado.

No se puede negar que el Estado de Derecho tiene sus luces, tanto que hoy en día lo que ha provocado los cambios sociales es precisamente haber tenido en un momento histórico los principios del Estado de Derecho como estandarte para el avance de las demandas sociales, pues aunque degenero en un simple Estado Legal donde la Ley era la máxima expresión de la organización estatal, tuvo momento en que la Constitución era la base fundamental en la que se fundamentaba todo el aparato estatal, es por ello que el Estado de Derecho inicia como un Estado Constitucional de Derecho en la que los principios constitucionales de las declaraciones de Virginia de Estados Unidos (1776) y la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789) de Francia, constituyen referente obligados de ese momento histórico de las diferentes formas de concebir el Estado.

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *