Principio de eficacia integradora de la Constitución
|Este principio, en el caso del ordenamiento jurídicodominicano, está fundamentado en los valores y principios establecidos en el preámbulo, el cual tiene valor normativo, de la Ley Sustantiva, en el principio de la supremacía de la Constitución, y en el hecho de que la Ley Suprema sea considerada como una norma, según se prescribe en el artículo 6 del texto constitucional.
Desde doctrina comparada el destacado jurista Cesar Landa Arroyo al pronunciarse acerca del referido principio, en la obra titulada “Tribunal Constitucional y Estado Democrático”, ha establecido el siguiente criterio:
El principio de eficacia integradora, valora el mantenimiento de la unidad política de la Constitución, lo que demanda preferir las soluciones juridico-políticas que promuevan la integración social y la unidad de este cuerpo normativo. Con ello se busca afirmara el carácter supremo y pluralista de la Constitución, en la medida en que integra a los valores minoritarios con el mayoritario, gracias a entender que la Constitución expresa la diversidad de los intereses sociales, dentro de la unidad política.
En esa misma línea, hay que destacar que con la observancia del principio de eficacia integradora de la Constitución, se procura mantener en vigencia el principio de interpretación de unidad del texto constitucional, y además garantizar los derechos de las minorías, tomando en consideración que, en el caso de la República Dominicana, nos hemos definidos como un Estado Social y Democrático de Derecho.
De igual manera hay que destacar que el principio de eficacia integradora se erige como un principio metodológico de aplicación e interpretación de la Constitución. En otras palabras, este principio también esta vinculado al principio de interpretación sistémica, mediante el cual se persigue que los operadores jurídicos interpretan el texto constitucional como un sistema, analizando de manera integral todo el contenido de la Ley Suprema.
En síntesis, de los expresado precedentemente se colige que el principio de interpretación integradora de la Constitución se erige como una garantía normativa y jurisdiccional que se vincula de manera indirecta con otros principios, y además contribuye a la operatividad de la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho, que hemos adoptado en el artículo 7 de la Norma Suprema. También, esta vinculado a los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima.