Reversión del sistema de pensiones (1)

El sistema de pensiones de capitalización individual instaurado en la República Dominicana, con la Ley No.87-01 que instituye el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), luego de dos (2) décadas, ha demostrado que es un sistema fallido, y que el mismo ha sido revertido en varios países. 

 

En ese sentido, entre el 1981 y 2014 en América Latina (18) países privatizaron el sistema de pensiones de manera total o parcial, entre los cuales están: “Chile, Perú, Argentina, Colombia, Uruguay, Estado Plurinacional de Bolivia, México, República Bolivariana de Venezuela, El Salvador, Nicaragua, Costa Rica, Ecuador, República Dominicana y Panamá)”.

 

En este contexto, es importante destacar que estos procesos de privatización recibieron el apoyo de organismos internacionales tales como: “Banco, Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), USAID y los Bancos Interamericano y Asiático de Desarrollo. Sin embargo, hay que destacar estos procesos de privatización del sistema de pensiones, se realizaron, a pesar de las advertencias y recomendaciones para que no se realizaran planteadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

En ese sentido, las advertencias realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OTI), fueron tan contundentes que varios países de America Latina en el año 2018, luego de la crisis financiera mundial de 2007-2008, cuando los fallos del sistema privado se hicieron evidentes y tuvieron que revertir la privatización del sistema de pensiones. Entre estos países están; parcialmente la privatización de las pensiones. Concretamente, la República Bolivariana de Venezuela (2000), Ecuador (2002), Nicaragua (2005), Bulgaria (2007), Argentina (2008), Estado Plurinacional de Bolivia (2009), Chile (2009), El Salvador (2017).

 

En esa misma línea, en el caso de nuestro país, a pesar de que se han realizado dos (2) modificaciones a la Ley No.87-01, aun persisten las mismas falencias ya que  nos han vendido un sistema de pensiones que garantizara una pensión digna, a los afiliados al SDSS al momento de retiro a los sesenta años (60), artículo 45, (pensión por vejez) de la ley, y de manera excepcional a los cincuenta y siete (57) años, artículo 50, (pensión por edad avanzada). Sin embargo, los afiliados al momento de retirarse de la vida laboral recibirán una pensión de miseria, que nos les alcanzara ni para comprar los medicamentes. Por tales razones, como hemos advertido, el sistema de pensiones establecido en la Ley No. 87-01, es una falacia y un engaño como hemos advertido en los artículos publicados desde el año 2020 hasta la fecha.

 

En síntesis, como bien ha advertido la OIT en el año 2019 al establecer que la Administración de los Fondos de Pensiones (AFP), debe ser manejado por el Estado, cuya responsabilidad sea asignada a una institución estatal, descentralizada u autónoma. 

 

En ese sentido, los elevados montos que se ganan las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrían ser incorporados en beneficios de los afiliados, para mejorar el monto de las pensiones, implementar las pensiones solidarias, el seguro de desempleo, y otros beneficios los afiliados, quienes,a final de cuentas, son los dueños del dinero que administran las AFP.

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