No es necesaria la reforma a la Constitución (4)
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El proyecto de reforma enviado por el Poder Ejecutivo al Senado de la República, que fue recibido vía secretaria en fecha 19 de agosto de 2013, en lo referente a los considerandos donde se explica y se trata de justificar la necesidad e importancia de la reforma a la Constitución, consta de nueve (9) considerando y seis (16) artículos.
En este contexto, partiendo de las informaciones ofrecidas por el senador de la provincia San Juan de la Maguana, Ing. Félix Bautista, a la comisión llegaron dos comunicaciones, la primera para solicitar la inclusión del presidente del Tribunal Constitucional en el Consejo Nacional de la Magistratura, y la segunda para crear un senador en el exterior.
Sin embargo, en el presente artículo como en los próximos, solo analizaremos los nueve considerandos. En ese orden, en el día de hoy nos circunscribiremos al análisis de lo expresado en el primer considerando. En ese sentido, en el indicado considerando se establece lo siguiente:
“Que desde sus inicios el constitucionalismo dominicano ha debido ser el establecimiento de limites jurídicos al poder político, con miras a salvaguardar la dignidad humana y garantizar los derechos de las personas, sin que ningún poder del Estado pueda, en su accionar, quebrantar tal esencia ni el principio de supremacía constitucional”.
En ese orden, tomando en consideración lo expresado en el párrafo anterior, la justificación que se plantea es impedir que los poderes del Estado y sus funcionarios quebranten el principio de supremacía constitucional establecido en el artículo 6, y en el cual se establece la eficacia vertical al describir “Que todos los órganos que ejercen potestades públicas estan sujetos a la Constitucion”.
Sin embargo, en la actualidad el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y funcionarios de gobiernos anteriores y de este gobierno violentan de manera olímpica constantemente el principio de supremacía de la Constitución y la eficacia vertical, por las siguientes razones: primero: El Poder Ejecutivo y Legislativo, han violentado la Constitucion, al no promover la creacion de normas que la Ley Suprema del año 2010 ordena crear, de manera que el Poder Legislativo ha incurrido en una omisión legislativa, al no aprobar todas las leyes que se establece como reserva legal absoluta. Segundo: ante la imposibilidad de ejecutar las sentencias contra el Estado se violenta el principio de supremacía y los artículos 68 (garantías de los derechos) y 69 (tutela judicial efectiva.
En esa misma línea, referente al incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional, en una publicación reseñada en el periódico Diario Libre de fecha 18 de agosto del año 2023, el expresidente del Tribunal Constitucional Magistrado Milton Ray Guevara, remito al Poder Ejecutivo y la Consultoría Jurídica, un listado con ochenta y una (81) sentencias dictadas entre los años 2012 y 2022, las cuales los funcionarios de este gobierno habían desacatado, y hasta la fecha este incumplimiento o desacato se mantiene latente.
En esas atenciones, entre los entes y órganos que reflejan incumplimiento de las sentencias, se encuentra las siguientes instituciones: “La Policia Nacional, La Presidencia de la República; la Procuraduría General de la República, los Ministerios de Interior y Policía; Educación; Hacienda; Salud Pública; Obras Públicas; las direcciones de Prisiones; Impuestos Internos, Aduanas; la Armada de República Dominicana y el Instituto Agrario Dominicano (IAD), entre otros ministerios, direcciones generales y alcaldías.
En síntesis, como el lector podrá advertir la justificación del considerando primero del indicado proyecto de reforma a la Constitución, no tiene sustento jurídico, ya que los funcionarios de este gobierno violentan la Ley Sustantiva de Manera olímpica, creyéndose que son los dueños de las instituciones públicas y de los recursos que administran, producto de los impuestos que pagamos los ciudadanos.
Por tales razones, antes de hablar de reforma a la Norma Suprema, lo primero que debe hacer el Poder Ejecutivo es ordenar a los funcionarios cumplir con la ejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional, y de los demás tribunales del la República. Esto es asi, porque la tutela judicial efectiva no se agota con la emisión de la sentencia, sino cuando quien ha obtenido ganancia de causa real y efectivamente puede ejecutarla.