JUEZ DE EJECUCION DE PENA Y TRATAMIENTO PENITENCIARIO


Fiódor Dostoievski (11 de noviembre 1821-9 de febrero 1881) considerado uno de los principales escritores rusos del siglo XIX, marcó la literatura universal por la profundidad de sus obras en el plano sicológico, social, político y espiritual. Una de sus obras más importantes es “Crimen y Castigo” donde aborda aspecto relativo a la moral, culpabilidad, sicología, sociología, etc. Entre las frases que inmortalizo el autor de Crimen y Castigo una se relaciona con la moral de la sociedad ante sus presos cuando señala “El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato a sus presos”. Él que estuvo recluido a trabajos forzados en Siberia por unos cinco años, critica como la sociedad de la época trataba a los que se suponía eran delincuentes, pudo comprobar conviviendo con todo tipo de criminales, que toda persona podía redimirse y encontrar una manera distinta de vivir alejado del crimen.

En la sociedad del siglo XXI las preocupaciones de Dostoievski deberían ser cosa del pasado, pues de conformidad con el artículo 40.16 de la Constitución Dominicana, la pena tiene como finalidad esencial “la reeducación y reinserción social de la persona condenada”. Esos principios deben ser el objetivo del Estado para garantizar el cumplimiento de su propia constitución. Pero en la realidad el sistema actúa muy diferente a la finalidad que su propio ordenamiento jurídico sostiene como fines de las penas.

El ordenamiento jurídico dominicano ha creado figuras, instituciones y roles que deben permitir lograr la finalidad de la pena, para ello el Código Procesal Penal (Ley 76-02) crea la figura del Juez de Ejecución de la Pena, con unas competencias especificas para lograr lo que establece la Carta Magna. Se crea bajo la dependencia de la Procuraduría General de la República la Dirección General de Prisiones y más reciente el Nuevo Modelo de Gestión Penitenciaria ambas bajo el amparo de la Ley 224 del año 1984. La ley 164 del año 1980 crea la figura de la libertad condicional, así también se crean funcionarios del Estado para viabilizar una verdadera reeducación y reinserción del condenado. Para el cumplimiento de esa finalidad el condenado deberá adaptar su comportamiento a los criterios exigidos por las normas, lo cual le permitirá una vez cumplido éstos optar por el periodo de prueba luego de haber superado la etapa de tratamiento- la ley 224 establece tres etapas del proceso de reinserción que son: observación, tratamiento y prueba-que consisten en permisos de salidas laborales, reencuentros familiares y por último la libertad condicional una vez haya cumplido la mitad de la sanción impuesta.

Los condenados en gran medida están cumpliendo con su parte, dado que están aprovechando el tiempo dentro de la prisión para formarse profesional, sicológica y socialmente. Es así, pues no tienen otra opción que cumplir con las actividades que las autoridades le exigen dentro de los recintos de privación de libertad. También las autoridades penitenciarias han encaminados sus esfuerzos para cumplir con los procesos a que deben ser sometidos las personas que están privadas de libertad con una condena definitiva.

Ahora bien, el poder judicial es el eslabón más importante en la cadena que inicia con el periodo de observación y culmina con el periodo de pruebas, sin embargo, lo que está sucediendo en el poder judicial, especialmente con los jueces de ejecución de la pena deja mucho que pensar, pues éstos funcionarios judiciales están logrando que los condenados dejen de prepararse para su reingreso a la sociedad, dado que las autoridades penitenciarias que son las vigilantes de los avances logrados por los condenados para su rehabilitación, envían sus opiniones favorables a fin de que los internos sean enviados al periodo de pruebas con la autorización judicial, los jueces de ejecución de la pena se despachan con frases como “no ha operado un verdadero desagravio social” “el tiempo que tiene privado de libertad no es suficiente” “la víctima y la sociedad no se encuentran resarcida” “somos de opinión que el hecho es grave y solo tiene un cincuenta y cinco por ciento de la pena cumplida”, etc.

Este comportamiento de los Tribunales de Ejecución de la Pena está llevando al sistema penitenciario a una encrucijada. Dado que por un lado el sistema les exige a los internos el comportamiento idóneo para una vez cumpla con el periodo de tratamiento, pueda pasar al periodo de prueba bajo observación del poder judicial y las autoridades penitenciarias. Pero los internos al acudir al Juez de Ejecución de la Pena salen con la incertidumbre de no saber si vale la pena cambiar su conducta, pues cumpliendo con los requisitos exigidos por el sistema, por la sociedad y la víctima les son rechazadas sus solicitudes solo por el amplio “poder discrecional” que tiene el Juez de Ejecución para otorgar o no un beneficio.

Lo cierto es que, habrá que determinar si es miedo, populismo o arbitrariedad la razón por la cual se niega tanto el periodo de prueba a los internos. De una cosa estamos seguros, es que solo durante ese periodo de pruebas las autoridades podrán determinar si en la persona ha operado un verdadero cambio, pues si esperamos que cumpla la totalidad de la pena habrá que otorgar la libertad automática y entonces ya no habrá oportunidad de vigilancia, ni mucho menos el interno tendrá que agradecer al sistema. Cada institución o funcionario debe cumplir con su rol, para mejoría del sistema y lograr la efectiva reinserción comunitaria de esos seres humanos que una vez le fallaron a la “sociedad”.

 

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