Holding o ratio decidendi como elemento de la sentencia constitucional

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El holding o ratio decidendi como es ampliamente conocido este primer elemento del precedente, es la parte de la sentencia donde el tribunal decide lo que se le ha planteado, dando así, respuesta a las pretensiones de cada una de las partes. Desde la doctrina comparada, Ana Magaloni Kerpel, al referirse al holding o ratio decidendi, en la obra titulada “El precedente constitucional en el sistema judicial norteamericano”, ha planteado lo siguiente:

“La parte específica de la opinión en la que el tribunal decide la cuestión de derecho que tiene enfrente, esto es, la regla o principio que establece el tribunal para decidir el caso. En términos prácticos el holding es la respuesta que el tribunal da a las partes respecto a la cuestión jurídica que el caso plantea. Esa regla que decide el caso se puede encontrar expresamente formulada en la opinión del tribunal bien se puede inferir analizando el resultado de la decisión, las situaciones fácticas y el contenido de la opinión” (Magaloni Kerpel, 2011, P. 23).

En este contexto, es importante aclarar que, en el caso de la República Dominicana, ubicar la regla de derecho que se establece en el holding o ratio decidendi, no es tarea fácil, ya que a diferencia de lo que ocurre en otros países como Perú, donde en el Código Procesal Constitucional se establece que el tribunal al momento de emitir una sentencia tiene que decir que parte de esta constituye precedente vinculante.

De manera, que, en el caso dominicano en ausencia de una explicación del Tribunal Constitucional, y como tampoco se lo exige la Ley 137-11 Orgánico del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, constituye una labor titánica y de interpretación de los operadores jurídicos donde esta la regla de derecho.

Aunque es importante precisar que algún sector de la doctrina que no hay reglas para determinar la ratio decidendi. En es sentido, Victoria Ituralbe Sesma, en la obra titulada: “El precedente en common law”, plantea que: “No hay reglas categóricas que obliguen a los jueces acerca de la selección de los niveles de generalidad apropiados; de forma que podemos decir que no hay reglas para determinar la ratio decidendi de un caso, aunque hay algunas pautas” (ITURALBE SESMA, 1995, p.31).

En síntesis, para que haya uniformidad de criterios de los operadores jurídicos en torno a la interpretación de la regla de derecho establecida en el precedente, se requerirá en una futura modificación a la LOTCPC, que se establezca la obligación para el Tribunal Constitucional de explicar que parte del holding o ratio decidendi constituye precedente vinculante, como se establece en el Código Procesal Constitucional de Perú.

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