HAY UN “FALLO” EN LA MATRIZ DEL PODER JUDICIAL
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1.- En este caso, un fallo es un error, y este tollo, y de ahí el fracaso y la frustración, etc. Para el Poder Judicial Dominicano esto viene dado tanto en su matriz como a lo externo. En su matriz viene dado por la usurpación de funciones del que ha sido asaltado y que ya hemos expuesto en otro artículo y que ya el Tribunal Constitucional le ha enmendado la plana en 3 ocasiones. Y a lo externo viene dado por los bruscos y traumáticos cambios que ha estado experimentado.
2.- Para nadie es un secreto que los cambios sociales bruscos crean mucho traumas y por ende mucha resistencia. La resistencia en sí no viene dada porque el cambio no se quiera, sino porque en el orden social son necesarios los procesos de adaptación a ese cambio. Ni siquiera la salida de Egipto por parte de los judíos sucedió de inmediato. Duraron 40 años en llegar a su destino después de salir concretamente. Lo mismo pasa con los frutos y todo lo que nace. Ninguna semilla da frutos ni echa raíces al otro día de sembrada. En fin, todo cambio requiere tiempo.
3.- Por esa razón, los cambios adoptados en la virtualidad por el Poder Judicial tienen un fallo: no se puede querer un cambio social brusco porque la resistencia natural estará presente. Pero no es resistencia porque la idea sea mala, es resistencia porque no se ha brindado el tiempo necesario de adaptación, formación, consenso, dialogo, presupuesto, prueba, etc.
4.- De hecho, en la página 10 del Plan Estratégico del Poder Judicial “Visión Justicia 20-24” así lo ha determinado al decir: “ESTRATÉGICA Y REALISTA: AUNQUE ABARCA UN PERÍODO DE 5 AÑOS, TIENE UNA VISIÓN MÁS A LARGO PLAZO…”. Continúa diciendo que se basa en la tecnología pero también en la realidad social económica.
5.- Ese ha sido el gran defecto detrás de todas las acciones del Poder Judicial. Pero su posición la defiende a uñas y dientes, sin haber tomado mucho calcio, bajo el pretexto de la pandemia del Covid-19. Siempre existirá una y si no entonces muchos optan por inventarla. Los Nazis eran expertos en pretextos inventados.
6.- En el tren judicial los cambios son más delicados por los derechos que se involucran. Ejemplos históricos de cambios que requieren tiempo son el propio Código Procesal Penal. Su promulgación fue en el año 2002, pero su entrada en vigencia no fue sino hasta el año 2004. En ese intervalo de tiempo se crearon los procesos necesarios para recibir el cambio de sistema procesal. Uno de esos procesos fue la Resolución 1920-2003 la cual fue emitida un año después de la promulgación del CPP y un año antes de la entrada en vigencia del CPP. Es decir, hubo tiempo de adaptación y períodos de prueba, formación y discusión.
7.- Pero claro, eso solo lo sabemos los abogados larga data de ejercicio profesional y que hemos desgastado varias togas en el ejercido de la abogacía. Aquellos que solo han sido licenciado en derecho, como dice Ángel Ossoria en el Alma de La Toga, solo pueden experimentar en su imaginación lo que entienden como deberían ser los cambios, pero si nunca lo han vivido entonces nunca podrán hablar ni proponer de lo que no saben. La imaginación es buena, pero no supera la realidad. Es como el combatiente de la guerra y el que no ha ido a la guerra: por más que le expliquen al que no ha ido a la guerra no lo entenderá si no ha ido o no ha vivido las consecuencias directas de ésta.
8.- Por eso, a quienes hay que consultar es a los que están día a día en el campo de batalla. A aquellos que viven en carne propia los horrores del sistema judicial, pero también sus bondades. A aquellos que saben vivencias internas pero también cada letra de la ley. A aquellos que sabrían qué se puede mejorar no como una pantalla a lo externo de ciertos grupos sociales que quizás nunca pisan un tribunal, sino a lo interno de todos los usuarios diarios del sistema de justicia. Y como diría el maestro Basilio Guzmán, a aquellos que, por mandato legal, son los que tienen el monopolio de acceso a la justicia.
9.- Pero tampoco consultar significa anunciar que viene un cometa y que debes comprar lentes de sol para poder ver de lejos, sino más bien consultar significa estacionar el cometa y que todos suban a bordo para exponer sus razones. Como ejemplo histórico de cambio también están las consultas populares que se hicieron durante los años previos al 2010 para la trigésima octava modificación de la Constitución Dominicana.
10.- Lamentablemente esa es solo nuestra humilde opinión. Quizás no pase de muchas personas que la escuchen y tal vez hasta tenga sentido pues soy un simple mortal. Ahora bien, lo que no puede pasar es a lo inverso. Es decir, quienes siempre deben escuchar son las autoridades estatales y funcionarios judiciales.
Esos sí están obligados por mandato constitucional y legal a escuchar a títirimundati. De no hacerlo se dirigen a una tiranía de la que no hay regreso y cuyas consecuencias no solo se traducen en violaciones constitucionales sino en daños que aparejan consigo consecuencias serias en el ámbito de la responsabilidad penal y civil judicial pero también moral con los abogados y usuarios a los que el Poder Judicial no está escuchando. Máxime cuando los abogados hemos reclamado a nivel nacional. Ese es el fallo del Poder Judicial Dominicano en estos momentos.