Derechos Humanos versus Derecho Penal

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El día 10 de diciembre del año 1948 se firmó el documento internacional más trascendental para el respeto a la diversidad de la raza humana, es el elemento esencial para el disfrute de los derechos humanos. En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se plasmaron los anhelos más elevados para una convivencia social pacífica y respetuosa entre las personas. 

En su preámbulo de la declaración, entre otras cosas establece “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabras y de la libertad de creencias”.

El fundamento de éste documento trasciende la ideología, raza y cualquier otra característica que haga presumir diferencias entre los seres humanos. Sus raíces están sustentadas por la barbarie que significó para la humanidad la Segunda Guerra Mundial, la cual dejó evidencia de que el hombre es capaz de destruir al hombre, solo por el hecho de entender que existen unos diferentes a otros.

Los campos de concentración de la Alemania Nazi, fueron el escenario que ruborizó a la humanidad, y permitió preguntarse, ¿Es necesario llegar a un punto de considerar a un ser humano como un objeto? ¿Se puede denigrar a tal punto la condición humana, sin tomar en consideración sus derechos como personas?

En el momento que se firmó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Derecho Penal ya existía como un instrumento de control social, sin embargo, no fue capaz de controlar los actos de barbarie cometidos contra más de seis millones de seres humanos, que fueron tratados como NO PERSONAS.

Entonces ¿Qué ha cambiado? ¿Se ha convertido el Derecho Penal en un instrumento que evite la barbarie y la arbitrariedad en desmedro de los derechos humanos? Esto lo debemos analizar desde la perspectiva de los avances sociales que ha experimentado la humanidad desde el año 1948 hasta la fecha.

Si bien, el Derecho Penal tiene un carácter represivo y punitivo, debe servir como herramienta para garantizar los derechos humanos. En las dos dimensiones sobre las que se sustenta un sistema penal; en la sustantiva, creando delitos y sus consecuencias-las penas-;  en lo material, creando los procedimientos que garanticen un juicio justo e imparcial para aquellas personas sobre las que exista sospecha de haber infringido una norma sustantiva.

Los fines del Derecho Penal, deben estar al servicio de los Derechos Humanos, al momento de definir las conductas consideradas penalmente relevantes, debe respetar el principio de legalidad penal, como una garantía de que algunas esferas de la vida de las personas no deben ser consideradas delitos, dado que limitarían tanto los derechos humanos, que restringiría el contenido esencial de los mismos. Por ello, no puede el Derecho Penal prohibir que las personas manifiesten libremente sus ideas, dado que conduciría a la violación del derecho humano a la libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Por lo anterior, las normas penales que sancionan ciertas conductas, sólo tienen razón de ser cuando protegen otros derechos humanos. No debe ser considerada delito aquellas conductas que no afecten bien jurídico protegido. En ese aspecto el Derecho Penal es un garante de los Derechos Humanos Universales, tal lo proclama la Declaración del 10 de Diciembre de 1948.

En la dimensión material-el proceso-el Derecho Penal procura garantizar que el Estado en su Ius Puniendi-poder de castigar-no actué de forma arbitraria y deliberada lesionando los derechos de la persona perseguida por la sospecha de haber violentado alguna norma penal sustantiva. En ese aspecto, el proceso penal actúa como control del poder estatal, no para garantizar la impunidad del delito, sino para evitar que en el afán de perseguir y sancionar el delito, se traspase la barrera del derecho que tiene todo ser humano a un juicio justo, con las garantías de poder defender su inocencia.

Si se logra que el Derecho Penal cumpla con estas finalidades, se convierte en un adalid de los Derechos Humanos tal como lo proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Finalmente, si prosigue el afán de considerar delitos conductas que en nada afectan los derechos de otras personas, o se juzga y sanciona a personas a espalda de las garantías del debido proceso, es poco lo que habremos avanzado desde el año 1948 hasta la fecha. Y quizás solo habremos avanzado a una barbarie más sofisticada como ya establecía Voltaire “La civilización no suprimió la barbarie; la perfeccionó y la hizo más cruel y bárbara”.

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