TRATAMIENTO PENITENCIARIO: DELINCUENTES SEXUALES
|Miracle Village (Pueblo Milagro) es un pueblo del Estado de la Florida en Estados Unidos de más o menos 200 habitantes, aunque parece un residencial normal, allí no hay niños y la mayoría de sus habitantes han sido condenados o están en libertad condicional por delitos sexuales. Allí viven marginados, profesores, curas, entrenadores, etc., unido por el tipo penal de delito sexual.
Según el Derecho Penitenciario moderno, el delincuente es acreedor de una desviación de la conducta que puede ser tratada científicamente, por tanto, para esta ciencia los centros de privación de libertad serian los hospitales para tratar a un enfermo que se denomina delincuente.
Ahora bien, estamos consciente que existe un rechazo casi colectivo hacia las personas que por alguna razón han recibido una sanción penal comprobada la comisión de un delito, éste rechazo se recrudece cuando el delito de que se trata es de naturaleza sexual. ¿Por qué? Es que a pesar que de la totalidad de los delitos denunciados en una sociedad, solo de 1 a 3 % son de naturaleza sexual, lo cierto es que este tipo de delito tiene repercusiones catastróficas para las víctimas y su entorno familiar, máxime cuando el mismo se produce dentro del mismo seno familiar.
Además de que el delito se produce en seres particularmente vulnerables como son mujeres y niños en la mayoría de los casos por medio de violencia o intimidación, ésto le empuja a una tortura sicológica despreciable. Lo anterior se agrega que la desviación del delincuente sexual es de extrema complejidad tratar por los profesionales de la conducta. El delincuente en ocasiones procuraría infringir a la victima el mayor daño físico y sicológico posible en forma sádica o por venganza.
Por ello el tratamiento penitenciario para los delincuentes sexuales deberá basarse en criterios científicos que puedan identificar las técnicas que han de aplicarse al delincuente, tomando en consideración sus características personales, su entorno social, nivel académico y otros elementos que permitan identificar los criterios a seguir por los profesionales de la conducta para efectividad del tratamiento.
En ese sentido un artículo de investigación ha reseñado que “La perspectiva de la utilización práctica de tales técnicas, la aplicación de tratamientos a los delincuentes sexuales es una actividad limitada a unos pocos países desarrollados y, dentro de ellos, a unos cuantos programas en prisiones, y esporádicamente en la propia comunidad. Ello significa que la proporción de agresores sexuales que recibe tratamiento es muy pequeña en relación con el número de agresores sexuales identificados y, normalmente, encarcelados (Revista Española de Investigacion Criminologica, 2006)”.
Como se observa estos tipos de delitos tienen programas específicos de tratamiento penitenciario, debido precisamente a las dificultades que se presentan al momento de estudiar el comportamiento de las personas que los cometen, por tanto, deben ser programa personalizado donde profesionales de la conducta puedan tener un diagnostico confiable del tipo de tratamiento que debe aplicarse a cada individuo. Ello conlleva una inversión que muchos estados no quieren asumir, sin embargo, el costo-beneficio que tiene la rehabilitación de un delincuente sexual para la sociedad debe ser analizado en proporción de los daños causado a las víctimas y por ende a la sociedad. Muchos países han optado por hacer la inversión necesaria en este tipo de tratamiento penitenciario, llegando incluso a la castración química del delincuente, aunque hasta ahora éste ultimo tipo de tratamiento solo es posible con la anuencia del individuo que se someterá el mismo (Catalunya. España).
Es a propósito de los últimos escándalos acaecido en la República Dominicana sobre los presuntos hechos delictivos de naturaleza sexual, es necesario que el sistema penitenciario dominicano inicie un proceso de transformación en procura de lograr un verdadero sistema de reeducación y rehabilitación que permita reinsertar a las personas que comprobado su delito ingresen al sistema carcelario para recibir el tratamiento penitenciario.
Nuestro sistema penitenciario coexiste en base a dos modelos: uno el tradicional que mantiene los vicios arrastrados del hacinamiento, insalubridad, corrupción, irrespeto a los derechos humanos, en fin, los vicios propios de un sistema disfuncional; por otro lado el nuevo modelo de gestión penitenciaria ha logrado avances importantes en el proceso de reeducación y rehabilitación para reinsertar al condenado, sin embargo, aun no se ha logrado un verdadero tratamiento penitenciario que logre una clasificación por tipo penal.
Es así que a partir de los delitos de naturaleza sexual cometidos por personalidades, algunos de los cuales ya se han comprobados, es necesario lograr insertar un verdadero proceso de clasificación de los internos por tipos penales para que tomando en cuenta esa característica se puede incursionar en el individuo y lograr un real tratamiento, que permita evitar la reiteración delictiva. Dado que aun siendo el tipo penal de delito sexual bajo comparado con otros tipos de delitos, existe un alto índice de reincidente.