VIABILIDAD DEL REFERENDO SOBRE LAS “CAUSALES” DEL ABORTO

Los debates que se están ventilando en el congreso Nacional Dominicano, sobre la inclusión o no de las tres causales del aborto en el Nuevo Código Penal, han llevado al señor Presidente de la República, Luis Abinader, y a otras personalidades del país, a pronunciarse sobre la necesidad de que ese dilema se someta a un referendo para que sea el pueblo quien decida si las “causales” deben o no ser incluidas en el Nuevo Código Penal.

Un referéndum o referendo es un procedimiento jurídico por el que se somete al voto popular, leyes o actos administrativos para su aprobación o rechazo. Es un mecanismo de participación ciudadana, a través del cual los ciudadanos pueden tener un papel más activo en la democracia.

La Constitución Dominicana tiene establecido tres tipos de Referendo:

  1. El Referendo Local:

“Articulo 203.- Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local”.

  1. El Referendo Consultivo:

“Articulo 210.- Referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara”.

  1. El Referendo Aprobatorio:

“Artículo 272.- Referendo aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.

No hay que tener un Doctorado en Derecho Constitucional para entender que SÍ SE PUEDE, a la luz del artículo 272 constitucional, utilizar la figura del Referendo Aprobatorio para que sea el pueblo el que finalmente resuelva este polémico tema, que los dominicanos votemos para decidir “Sí” o “NO” estamos de acuerdo en que se modifique la Constitución Dominicana para que se permitan las “causales” del aborto. Solo observar que la realización del Referendo Aprobatorio previamente tiene que estar aprobado por una ley votada por la Asamblea Nacional Revisora por tratarse de una posible reforma constitucional.

No es correcta la opinión de que no se puede utilizar el Referendo para decidir sobre Derechos Fundamentales:  

En el mundo tenemos ejemplos suficientes para demostrar que sí es factible utilizar la figura del referendo para decidir sobre Derechos Fundamentales. En noviembre del 2008, en California se realizó un referendo para la prohibición del matrimonio homosexual, siendo la votación muy reñida: un 52% estuvo en contra y un 48% a favor. En Irlanda se han realizado varios referendos para decidir sobre derechos fundamentales: la pena de muerte, la eutanasia, el aborto, etc. Solo para mencionar dos de ellos, en el año 2001 se hizo para prohibir la pena de muerte y el 26 de mayo del 2018 lo realizaron para despenalizar el aborto.

En nuestro país los promotores de las “causales” vendieron el engaño, en los medios de comunicación, de que el pueblo dominicano estaba a favor de la despenalización del aborto, pero es lo contrario, y ellos lo saben muy bien, los dominicanos en más de un 70% estamos en contra de las “causales” y esa es la razón fundamental que justifica el rechazo que ha recibido la propuesta del referendo de parte de los que encabezan las “causales” del aborto.
Finalmente, desde cualquier óptica en que se mire, el aborto es y seguirá siendo un atentado contra la vida humana. La gran paradoja de esta sociedad abortista es que mientras se lucha contra el maltrato de los animales, la tortura y la pena de muerte, se amplían los supuestos para poder asesinar a humanos indefensos antes de su nacimiento.

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