Una Historia Real: el 0 nunca se hizo 7 hasta 4 años después
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Eran los primeros meses del año 2011, cuando a un ciudadano Capitaleño, residente en un sector populoso de la ciudad capital, se le solicitó la imposición de medida de coerción por ser el presunto autor del tipo penal de robo. De manera precisa, fue señalado de haber sustraído algunos vinos y cajas de cigarrillos, en tanto que, la fiscalía tipificó el hecho de violación al artículo 379 del Código Penal Dominicano y solicitó la prisión preventiva como medida de coerción.
Como crónica de una medida anunciada, el Juez de la Atención Permanente acogió el pedimento fiscal e impuso la prisión preventiva como medida de coerción y ordenó que la misma fuese cumplida en el recinto penitenciario de La Victoria; así mismo, se le otorgó al Ministerio Público un plazo de tres meses para que presente acto conclusivo.
Transcurrido el plazo de la investigación, a mediados del año (2011), entre los meses de junio y julio, la fiscalía presentó como acto conclusivo por ante el 4to. Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional un Archivo Definitivo, el cual consistía en el cierre o conclusión de su proceso lo que llevaba el cese de la medida de coerción y la consecuente puesta en libertad del imputado. Previo examen del juez, el tribunal apoderado, acogió el archivo dispuesto por la fiscalía e instrumentó la resolución judicial que ordenaba el archivo definitivo del caso seguido al señor Capitaleño por el tipo penal de 309 del Código Penal Dominicano y ordenó el fin de la medida de coerción y su puesta en libertad.
Para el año 2015, cuatro años después de ordenarse la prisión preventiva y el posterior archivo definitivo del proceso penal seguido al señor de la capital, miembros de la Oficina Nacional de la Defensa Pública, realizaron una visita al recinto penitenciario de La Victoria. Allí, mientras una destacada defensora pública hacía una entrevista a un usuario, escuchaba que un señor comentaba su historia de que tenía más de cuatro años preso y que no sabía nada de su proceso. Resulta que la defensora, una vez concluyó con el usuario que atendía, interesada en la historia que en el susurro escuchaba, abordó al señor. Ésta lo escuchó, preguntó, cotejó la información ofrecida y captó el caso.
Una vez llegó la defensora a la sede central de la ONDP, instruyó a la coordinación de la Defensa Pública del Distrito Nacional, que designara un abogado para que hiciera las diligencias necesarias para obtener los datos precisos del caso e hiciera las acciones pertinentes.
Así las cosas, fue designado un joven abogado el cual para entonces se desempeñaba como abogado adscrito de la Defensa Pública del DN. Iniciada las acciones e investigaciones de lugar, se pudo determinar, que ciertamente, la fiscalía del Distrito Nacional, por el caso seguido al señor Capitaleño por el tipo penal del artículo 379 del CPD depositó un archivo definitivo. Que el Juzgado de la Instrucción acogió el archivo y emitió la resolución que así lo ordenaba y ordenó que se notificara la misma a la fiscalía. En efecto, la secretaria del tribunal notificó la decisión al MP.
En conclusión, era cierta la información anterior, pero también era cierta la información ofrecida por el señor Capitaleño. Coincidentemente se trataba del mismo caso y de la misma persona. Entonces, ¿por qué 4 años después seguía en prisión el señor Capitaleño?
Sin lugar a dudas, la respuesta fue dada en párrafos anteriores, aunque también, la permanencia en prisión del señor Capitaleño por más de cuatro años, no obstante tener una decisión que le otorgaba su libertad varios años atrás, estuvo sustentada en la negligencia, ineficiencia e inobservancia de principios y valores humanos e institucionales. Como se observa, al parecer todo inició por un error mecanográfico humano, ya que la resolución judicial contenía el tipo penal del artículo 309, que describe el tipo de Golpes y Heridas, y no la del artículo 379 que enmarca el tipo penal de Robo del cual fue acusado. Sin embargo, la fiscalía, órgano receptor de la decisión y encargado de ejecutar la libertad del señor Capitaleño, debió observar que ciertamente, el fáctico denunciado en la decisión era la de robo y no de golpes y heridas, por lo que debió solicitar al juzgador que corrigiera el error material involuntario, y no preferir como lo hizo engavetar la decisión y permitir que una persona perdure en prisión cuatro largos años. Y ni hablar del abogado que lo asistió.
Parafraseando a Nelson Mandela, la prisión pudo haberle robado la libertad al señor Capitaleño, pero no los recuerdos y sus sueños de obtener su libertad. Luego de varias acciones legales y constitucionales, un juez del mismo tribunal corrigió el error material, suprimió el cero (0) del 309 y en su lugar colocó el siete (7) para que se lea 379 y se lograra la libertad del señor Capitaleño.
Esta fue una historia real, donde un cero (0) no se hizo siete (7) hasta cuatro (4) años después.