SE INTERCAMBIA VIDAS POR DISPAROS
|En el año 2016, 168 personas fueron abatidas por agentes policiales en intercambio de disparos (MENDEZ, 2017, págs. https://listindiario.com/la-republica/2017/07/28/475818/250-personas-mueren-cada-ano-a-manos-de-la-policia-nacional). Cada día en periódicos, videos y fotos es más cotidiano ver las cifras sobre las muertes en condiciones extraña realizadas por miembros de la Policía Nacional de la República Dominicana. Así, la vida de un estudiante de medicina, la de una mujer embarazada, la de un cura visitando un familiar, la de un ciudadano cualquiera que va camino a su trabajo, en fin, vidas que se intercambian por disparo según la Policía Nacional.
Lo cierto es que si realmente “Moreno 27” hizo lo que dice la policía su vida podía ser intercambiada por todos los disparos que le propinaron, pero eso nunca lo sabremos, ya que la policía lo arresto, lo juzgo y dicto sentencia de muerte en un brevísimo tiempo que impidió escuchar testigos imparciales.
Para suerte de la sociedad y mala suerte de la Policía Nacional todo quedó grabado en vivo, eso causo que nuevamente el tema llegue a los medios de comunicación, lo que provoca que se analice nuevamente si los miembros de la institución del orden tienen el derecho a juzgar y sentenciar a un ciudadano sin un juicio previo. Según reza el artículo 69 numeral 7 de la Constitución Dominicana “Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formalidades propias de cada juicio”.
Esto implica que la norma constitucional no hace distinción de personas, pues como guía elemental de cualquier derecho humano se refiere a “Persona”, la cual es la única condición que necesita un ser humano para que merezca la oportunidad de que antes de ser ejecutado sea juzgado. Se puede ser partidario o no de la “Pena de Muerte”, pero independientemente de la concepción filosófica sobre el tema, lo importante es que la vida de un ser humano no esté sujeta a tal fragilidad en la que unas autoridades policiales solo tengan que expresar que se trato de un “intercambio de disparos” y caso cerrado. Nadie se puede abrogar el derecho a decidir quién vive o muere según su parecer, sea autoridad policial o no, dado que implicaría comportarse de forma tan antisocial como el mismo “delincuente”.
Las autoridades policiales de las sociedades modernas, deben y tienen protocolos de actuación ante la delincuencia en cuya operatividad logren respetar los derechos esenciales de toda persona humana, la Policía Nacional Dominicana no es la excepción según su propia ley orgánica 590-16, en su artículo 5 que dice “La Policía Nacional tiene por misión lo siguiente: 1) Proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas; 2) Garantizar el libre ejercicio a los derechos y libertades”. En ese aspecto la Policía Nacional emitió la resolución 011-2014 reglamento sobre el uso de la fuerza policial que en su artículo 5 Párrafo II.- sostiene “El empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y es un acto arbitrario, ilegal, ilegítimo y brutal, razón por la que todo miembro de la Policía Nacional deberá tener claro que “fuerza no es violencia”. Este mismo reglamento sostiene en su artículo 9 Párrafo II: La fuerza letal es la que resulta imprescindible una vez que se hayan agotado todos los medios menos nocivos y hubieren fracasado todos los demás medios de control para proteger una vida y el sujeto agresor no depone su actitud hostil.
Lo anterior evidencia que normativamente existen los mecanismos legales para que los miembros de la Policía Nacional actúen respetando las vidas y los derechos humanos, pero en la práctica cotidiana la mayoría de los ciudadanos dudan de que se cumpla con ello, aunque las consecuencias sobre esos actos atentatorios a la vida de las personas son en ocasiones justificados por ciudadanos que piensan que el actuar de las autoridades policiales es solo en contra de los delincuentes. Paradójicamente los que defienden esas actuaciones policiales en contra de la vida de personas sin ser juzgada, se oponen en ocasiones a que una mujer decida qué, cuándo es violada en cierta circunstancias pueda decidir si mantiene en su vientre el feto fruto de una relación aberrante, la hipocresía llega a justificar la muerte de una persona y a negar la vida digna de una mujer, precisamente amparados en que lo que lleva la mujer en el vientre es una criatura con derechos, aunque incierto como persona.
Al parecer la metamorfosis que experimentan algunos ciudadanos, es que algunas vidas tienen más valor que otras, en este caso el feto es más valioso que un ser humano vivo y viable.
Es determinante que nuestra sociedad reaccione ante hechos que solo son evidenciados cuando son gravados en vivo, pues cada día hay anónimos que mueren en intercambios de disparos, pero son silenciados por las propias autoridades, peor aún, cuando las madres, hermanos, amigos o vecinos de esos anónimos buscan la protección de los miembros del Ministerio Publico reciben maltratos y ofensas que lo re-victimiza, pues además de perder su ser querido se encuentran con que la autoridad que debe protegerlo, protege a sus verdugos.
¡Ojala el próximo intercambio no sea uno de los nuestros o nosotros mismos!