RESTRICCIONES A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN TIEMPO DE PANDEMIA

Los acontecimientos sociales son interpretados de conformidad a la formación que tenga el intérprete, es así que la actual situación mundial será analizada por un medico de conformidad a su especialidad en el mundo de la medicina, un ingeniero lo hará en función de su profesión y el abogado en virtud de los conocimientos del derecho que haya adquirido.

Por tanto el jurista deberá analizar la actual condición de pandemia conforme a la implicaciones jurídicas que se derivan de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo-si es laboralista-, la afectación del derecho al libre tránsito, los privados de libertad, juicios virtuales-etc.-si es penalista o como afecta los derechos fundamentales de los ciudadanos las acciones del gobierno en cuanto a la salud, economía y el trabajo, entre otros-si es constitucionalista-. En fin cada profesional en su área de dominio analizara la situación actual de conformidad con el ámbito de su desempeño.


Son los derechos fundamentales de los ciudadanos uno de los elementos de estudios más relevante para los abogados, máxime cuando se trata de abordar el tema en medio de un escenario mundial tan prolifero para la violación por parte de las autoridades de las garantías que permiten concretizar los derechos. Es que en la actual conmoción humana, el miedo a morir o contagiarse del virus, es un terreno fértil para que el Estado limite los derechos de las personas e incurra en la arbitrariedad en contra de los que “violenten” las disposiciones estatales.

Es partiendo de ese escenario sombrío que debemos abordar los limites que tiene el Estado para restringir los derechos humanos-fundamentales que les permiten a los seres humanos vivir en una ambiente de paz y dignidad.


Es de primera importancia tanto para el abogado como para los ciudadanos conocer el contenido del artículo 74 del texto constitucional dominicano, para determinar cuando el Estado en su afán de contrarrestar los efectos de la pandemia traspasa los límites del un estado de excepción, que en el caso de la República Dominicana es el llamado Estado de Emergencia.

En base a lo anterior el numeral 2 del artículo 74 sostiene que “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”; y el numeral 4 establece “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”. De la combinación de ambas disposiciones constitucionales se pueden extraer varios principios que debe cumplir el Estado aún en momentos de excepción como los que estamos viviendo.


Siendo los derechos fundamentales un límite al poder, es lógico pensar que la interpretación de las disposiciones constitucionales relacionadas con ellos, deben servir de orientación a cualquier intérprete al momento de limitar alguno de ellos. Es así que cuando se habla de los poderes públicos, el sentido más favorable para el titular del derecho es el que debe prevalecer. El titular de los derechos siempre será el ciudadano, dado que el Estado es quien debe garantizar, es él quien debe regular, siempre procurando que el ser humano sea el más favorecido en la interpretación que se realice para limitar algún derecho o garantía fundamental. De lo que se extrae que el Estado no puede ampararse en el derecho para transgredir los límites que impone la constitución a la potestad sancionadora de que dispone.


Cuando el Estado decide limitar la circulación de los ciudadanos en ciertos horarios, nunca podrá hacerlo sin tomar en cuenta que existen servicios esenciales que deben seguir ofreciendo, por ello aunque al común del ciudadano se le limite el derecho al libre tránsito, debe tomar las excepciones de lugar para que los servicios de salud y alimentación puedan continuar ofreciéndose. Pero de igual modo, deberá tomar en cuenta que existen circunstancias de emergencia en las que cualquier ciudadano se ve compelido a tener que salir a la calle, en cuyo caso la interpretación debe ser que la prohibición no puede alcanzar al ciudadano que en un caso de estado de necesidad o fuerza mayor haya tenido que salir por situación de salud a la calle en horas prohibidas.

En todo este nuevo escenario es de primer orden que la ciudadanía pueda conocer que aún en los Estado de Excepción el Estado no puede traspasar los límites del contenido esencial del derecho fundamental que trata de restringir.

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