Reflexión Socio Jurídica: Violencia intrafamiliar y de genero

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Reflexionar sobre asuntos sociales es una tarea difícil, si además está de por medio lo jurídico se vuelve compleja. No es suficiente con las estadísticas, al fin, éstas sólo reflejan en números lo que sucede en una realidad latente y palpable. Por tanto el hecho de enterarnos de la cantidad de mujeres que son abusadas por sus parejas o por el solo hecho de ser mujer, es un indicativo de que el fenómeno se está presentando con más o menos frecuencia.

La realidad que subyace en los datos estadísticos que vemos en la prensa o en los organismos del Estado que dan seguimiento a este fenómeno social y jurídico, es mucho más importante. Dado que desde el punto de vista social la incidencia que tiene la cultura en la forma que se comportan los “machos” con las “hembras” está enraizada desde hace miles de años. Lo que nos permite asegurar que la sola aplicación de la ley no es suficiente para combatir el fenómeno, pues la Ley penal, se manifiesta una vez el hecho ha ocurrido.

De ahí que abordar la violencia intrafamiliar a partir de sus manifestaciones sociológicas y culturales, pueden servir de fundamento a su erradicación o al menos que los índices de violencias sean más bajo, que cuando nos dedicamos a la aplicación de las normas jurídicas que persiguen y condenan el flagelo. Aún peor, es cuando la aplicación de la norma jurídica se realiza por un personal sin ninguna pericia o sensibilidad social en el tema.

Por ello hemos visto un incremento sustancial años tras años en los hechos violentos dentro del seno familiar y en contra de la mujer, pues se ha abordado el tema a partir de la represión, sin considerar sus bases sociológicas y culturales. La ley tiene efectos post-factum. Esto implica que sería un alivio a la enfermedad, no una cura per-se.

Lo que sí puede constituir un cura a la enfermedad de la violencia intrafamiliar y de género, es la forma de abordar el fenómeno, atacando sus causas y previniendo sus consecuencias. La primera se ataca con estrategias educativas y cambios en la mentalidad de los hombres y mujeres que culturalmente han considerado el machismo como algo normal y natural dentro de la convivencia social. La segunda abordando el proceso judicial con metodología de investigación especializada, tanto en sus normas como en los que aplican las mismas.

Como ejemplo ilustrativo de lo anterior está el hecho palpable de que el Centro de Intervención Conductual para Hombres había intervenido hasta septiembre del año 2021 más de 50 mil hombres. De los cuales más del 95 por ciento de los que han culminado el proceso de terapia no han reincidido en su conducta machista. Lo que evidencia que la represión no es la única salida al problema de la violencia, más bien la represión, aunque necesaria en algunos casos, en otros puede resultar menos eficaz que una terapia conductual.

Es de todo conocido, que la violencia enfrentada con violencia es una suma que incrementa la misma, por tanto, trazar como política de Estado que todas las denuncias de violencia sean tratadas con la misma drasticidad es riesgoso, dado que no todos los casos son iguales. Así que decidir que todos los casos que son denunciados sean judicializados, y que por demás en su totalidad le sea solicitada la medida de coerción consistente en prisión preventiva, es tan distorsionado como pretender que a todos los hombres se les considere violentos por naturaleza.

Finalmente, las normas penales son abstractas y generales, pero se aplican a casos concretos e individuales, por lo que resulta desde el punto de vista lógico a todos los hechos de violencia intrafamiliar y de género aplicar el mismo método de solución. Si bien es necesario aplicar sanciones drásticas a los hechos consumados como forma de disuasión, no es menos importante enfrentar las causas que llevan al hombre a violentar a la mujer. La ley debe ser útil y necesaria, solo cuando se combinan ambas cosas en la aplicación de la misma, se debe producir la consecuencia. 

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