El proceso penal dominicano: entre la realidad y la ficción. El abogado defensor (4).

En un sistema jurídico penal populista, el rol del abogado defensor, más que el ejercicio de las técnicas de litigación penal para lograr el mejor resultado para su cliente, es casi un sacerdocio. El abogado que conoce las normas penales y procesales aplicables al caso, sufre las consecuencias de un sistema indolente antes las garantías constitucionales y procesales. Los abogados que ejercemos de defensa técnica no tenemos certeza de lo que ocurrirá en el proceso, dado que cada juez tiene su propio “criterio”, lo cual lacera el principio de seguridad jurídica. 

Unido a lo anterior, como ya hemos abordado en escritos anteriores, tanto el Ministerio Público como el juzgador evaden aplicar las garantías en favor de la parte imputada, más bien, con frecuencia se manipula la norma para perjudicar a la parte imputada y por ende las estrategias de litigación diseñada por el abogado por eficaz que puedan resultar, al enfrentarse a un sistema deficiente pasan como bellos poemas. 

Existen muchas ficciones sobre lo que sucede con el abogado defensor en el proceso penal. Entender que la mayoría de los abogados penalistas tienen capacidad de persuadir, dista mucho de la realidad, de hecho son muy pocos quienes tienen esas habilidades, dado que una gran parte de los penalistas manejan poco o nada las técnicas de argumentación para los juicios orales. Se puede asegurar que salvo algunas excepciones, aquellos que son considerados “exitosos” en el ejercicio, no manejan adecuadamente la argumentación en los procesos penales. 

Los mejores defensores son aquellos que rebaten todo y se dan a sentir en la audiencia-hablar fuerte-, ficción. La realidad es que la capacidad argumentativa no tiene que ver con el tono de voz, ni con ser responsivo. De hecho en ocasiones los abogados que responden a todo, cometen errores garrafales en oponerse a cosas que incluso le beneficia a su teoría del caso o incluso a oponerse a una solicitud que está sustentada legalmente como por ejemplo a un aplazamiento donde es evidente que no se ha notificado a un sujeto procesal imprescindible. Por tanto, no es mejor quien más habla, si no, quien habla en el momento preciso con los argumentos correctos. A veces el mejor argumento  es el silencio.

Una ficción recurrente es pensar que por estar representado por un abogado defensor garantiza el derecho de defensa de los imputados. El solo hecho de que exista un abogado defensor en la audiencia no implica que se esté garantizando derechos. Pues para que la defensa técnica cumpla cabalmente con las garantías que establece el derecho de defensa, implica que el abogado defensor sea capacitado técnicamente. Una defensa técnica efectiva para cumplir con su rol, debe cumplir con las capacidades jurídicas acorde con el tema que de que se trate. 

La realidad es que los imputados en innumerables ocasiones están representados por abogados, pero no tienen garantizado su derecho de defensa. 

Una de las ficciones más recurrentes respecto al abogado que ejerce la defensa en materia penal se refiere al grado de responsabilidad que el mismo asume con su cliente. Se suele generalizar el hecho de la falta de ética profesional del abogado y en el caso de la materia penal esa percepción se agudiza, sin embargo, se puede comprobar con solo analizar la calidad ética de los jóvenes abogados egresados, que existe en una gran parte un comportamiento ético acorde con las responsabilidad que implica garantizar el patrimonio, la libertad, la dignidad y otros derechos que debe garantizar el ejercicio del derecho, lo que en el área penal es aún más importante.

Finalmente en cuanto a la ética del abogado defensor, estoy convencido que la generación de abogados que están surgiendo están enfocados en ejercer la profesión en forma ética. Es una aspiración, pero además un compromiso de todos los que de alguna manera estamos inmerso en el ejercicio de la materia penal, mucho más los que trabajan de lado de la parte más vulnerable del proceso, el imputado.

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