PROCESO PENAL – ASUNTOS COMPLEJOS

En todo sistema de justicia, muchos casos, procesal y técnicamente no son complejos. Tampoco deberían declararse complejos fácilmente, en virtud de que tal declaratoria de complejidad por parte del juez, lo que busca es extender por más tiempo el plazo ordinario de la prisión preventiva del justiciable al máximo de dieciocho meses en caso de la legislación dominicana, como también la duración del proceso a cuatro años; en definitiva extender la “investigación” lo que implica además de esto, casi duplicar todos los plazos procesales del caso en general.

Para dictar decisiones de esta naturaleza, el juez siempre debe y tiene que tener cautela y sumo cuidado, dada la situación jurídica por ciertas características esenciales propias del derecho procesal penal, que están ligadas y tienen su estirpe en principios fundamentales como son: 1- Presunción de inocencia; 2- Plazo razonable; 3- Estatuto de libertad; 4- Limite razonable de la prisión preventiva; 5- Derecho a indemnización; y 6- Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar.

De ello se desprende que, todo proceso penal por más grande que se pueda apreciar, interpretar, ya sea por su publicidad, aparente magnitud, notoriedad pública de sus posibles autores o víctimas en el orden social, político, económico, religioso o de cualquier índole; para dicha declaratoria de complejidad como mecanismo procesal aplicarse, siempre deberá estar sujeta única y exclusivamente a pautas establecidas por las normas en la materia (arts. 369, 370 y 371 CPP), pero además siempre las circunstancias de los hechos estarán sujetas al principio de la sana critica del juez, que en definitiva es lo que podría detectar la pertinencia con criterio especifico y firme certeza que se trata verdaderamente de asunto complejo, lo cual hace merecedor la aplicación de tal instituto jurídico.

De tales cuestiones se infiere entonces, que en el conocimiento de medidas de coerción, en la etapa preparatoria y antes de la audiencia preliminar, que la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados, víctimas, o por tratarse de casos de delincuencia organizada. Casos con estos elementos es que el juez podría declarar complejos, obviamente, previa solicitud del ministerio público por tener este el monopolio de la investigación y ser el sostén de la acusación.

De no ser así, y no darse los diferentes aspectos en el contexto procesalmente enfocado, entonces y fácilmente, podríamos estar ante la imposición no de una verdadera medida de coerción o aplicación del procedimiento complejo que busca que el justiciable no pueda sustraerse al proceso; sino más bien, ante la imposición de una lamentable violación y penosa sanción ventajosamente anticipada.

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