Otra vez el debido proceso

judgement scale and gavel in judge office

A menos de un año de la entrada en vigencia de la ley 76-02 (Código Procesal Penal), específicamente entre los meses de agosto del 2005 y abril del 2006, participé junto con otros profesionales del derecho en el Diplomado Constitución y Garantías Procesales impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura y la Universidad Católico de Santo Domingo, teniendo como docentes a los catedráticos españoles José de la Mata Amaya y Pablo Morenilla.

Ese diplomado formaba parte de un conjunto de acciones promovidas por la Escuela Nacional de la Judicatura y la Comisión Nacional de Ejecución (CONAEJ) de la Reforma Procesal Penal para difundir las bondades del nuevo Código Procesal Penal y así neutralizar la avalancha de críticas que desde el sector más tradicional del derecho dominicano se lanzaban contra éste, y al que irónicamente calificaban de “código de los delincuentes”.

Para estos críticos, la aplicación de este código representaba un verdadero retroceso para el combate a la delincuencia en la República Dominicana, ya que, en opinión de éstos, un país subdesarrollado como el nuestro no podía darse el lujo de garantizarles tantos derechos a los infractores de la ley.

Por suerte ese discurso no fue tomado en cuenta por los operadores del sistema de justicia en ese momento, y en la etapa inicial de la implementación de la nueva norma procesal penal, la mayoría de los jueces fueron celosos guardianes de las garantías del debido proceso de ley, quizás por aquello de que escobita nueva barre bien.

Lamentablemente hoy no podemos decir lo mismo. De celosos guardianes del debido proceso, muchos de estos jueces se han convertido en los principales promotores de su aniquilamiento, algo impensable en un Estado social y democrático de derechos.

En cualquier democracia del mundo, el poder judicial funciona como un muro de contención contra los abusos y excesos del poder, el que siempre intentará imponer su verdad a cualquier costo, sin importar el tipo de Estado, de gobierno o de quien dirija los destinos de la cosa pública. Esa es su naturaleza y así hay que comprenderlo.

Y esta es la razón por la que resulta preocupante que muchos jueces no jueguen el rol de garantes de la constitución y las leyes, y decidan mirar hacia un lado cuando vemos tantas personas procesadas reclamar hasta el hartazgo el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso, garantías que no están definidas en la ley para proteger a ninguna persona en particular sino para evitar los posibles abusos que desde el poder intenten cometerse contra los ciudadanos.

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