Modelo de Utilidad
|En el ámbito de la denominada Propiedad Industrial existe gran diversidad de creaciones humanas, una de ellas se le conoce como Modelo de Utilidad, el Artículo 49 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial define de la siguiente manera:
“…cualquier nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto, o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que lo incorpora, o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía”.
Un Modelo de Utilidad constituye un elemento agregado a un artefacto que le otorga una función diferente. Su protección se otorga a través de una Patente aunque con menor duración y menos requisitos que cuando se trata de un invento. La vigencia de la Patente por Modelo de Utilidad tiene vigencia en la República Dominicana por quince (15) años a partir de la fecha de la solicitud.
La Universidad Intec (Instituto Tecnológico de Santo Domingo) recibió por parte de la Onapi (Oficina Nacional de la Propiedad Industrial) una Patente por Modelo de Utilidad por una creación de los estudiantes Francarlos Bencosme y Keyron Figueroa, quienes agregaron elementos a un Catalizador para hacer más eficiente la disminución de emisión de gases contaminantes por parte de los vehículos de motor. Puede notarse que no se trata de un invento en sí, sino de un agregado a un artefacto ya existente que ofrece una mejora o una función diferente.