Las denuncias de corrupción administrativa, y las auditorías a las Instituciones Públicas

 

Por un lado, muchas son las denuncias de presuntos actos de corrupción en las Instituciones Públicas por parte de los anteriores incumbentes; y por otro, están las discusiones de si son legales o no, de cara a sostener una acusación por ante los tribunales penales, los posibles hallazgos de hechos ilícitos en auditorías a Instituciones del Estado, realizadas por firmas auditoras privadas.  

Para aproximarnos a nuestras conclusiones, tomaremos en cuenta, que la denuncia es un acto inicial con el que se ponen en conocimiento a los órganos de investigación del Estado, hechos que pudieran conllevar violación a alguna Ley penal, y que es un deber de todo ciudadano denunciarlos, inclusive, puede hacerlo de forma anónima. Para los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, los Contadores y Notarios Públicos Autorizados, cuando la presunta afectación sea al Patrimonio Público, se constituye en una obligación hacerla, (Art. 262 al 264 del Código Procesal Penal, en lo adelante CPP). 

Así mismo que, recibida la denuncia, el Ministerio Público queda facultado para realizar cualquier acto de investigación que considere pertinente, incluido, la realización de peritajes (Art. 204 CPP). Y para la especie, estos peritajes pueden consistir en la realización de auditorías a las Instituciones Públicas denunciadas, y dado situaciones particulares del momento, bien pueden hacerse con firmas auditoras privadas.    

Igualmente, en sustento de lo anterior, y sin desconocer que la Cámara de Cuentas es el órgano superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, se pueden destacar varios aspectos:  

Primero: Que, en el desarrollo de la investigación penal, el Ministerio Público puede hacer practicar cualquier tipo de diligencia (Art. 285), y como medida precautoria (Art. 275 CPP) puede ordenar la realización de auditorías con firmas privadas, sobre todo, porque las medidas cautelares tienen como fin para el caso, evitar la destrucción o alteración de las pruebas pertinentes para la investigación.  

Segundo: En el supuesto de que se haga una auditoría con firmas privadas, nada impide que otras auditoras, a solicitud del investigado, hagan el mismo peritaje o participe en su realización conjuntamente con los primeros (Art. 208 CPP). De igual forma, si existe duda sobre el dictamen pericial, bien puede ordenarse nuevamente (Art. 213 CPP).   

Tercero: El Ministerio Público como parte representante del Estado, puede requerir al Juez control de la investigación, dado a la premura u otras circunstancias, la realización de un anticipo de pruebas (Art. 287.1 CPP) consistente en una auditoría a la Institución Pública denunciada en razón de que, al entrar una nueva administración a la institución a auditar, pudiera romperse la cadena de custodia.    

Cuarto: La Ley 10-04, da facultad a las Instituciones Públicas, a contratar firmas auditoras privadas, para que les realicen auditorías, previa autorización de la Cámara de Cuentas cuando: a) las instituciones no estén en el plan anual de auditorías o no cuenten con recursos humanos y logísticos; b) cuando sea muy complejo el asunto a auditar y se requiera de conocimientos especializados no disponibles en la Cámara de Cuentas; y c) cuando Convenios Internacionales lo faculte.  

Quinto: por tanto, tomando en cuenta que la Ley up supra, atribuye al Pleno de la Cámara de Cuentas, la posibilidad de “evaluar el trabajo de auditoría externa efectuado por firmas o personas naturales privadas, en las entidades y organismos sujetos a esta ley” (Art. 19), se puede colegir entonces, que la Cámara de Cuentas abre las puertas para que auditoras privadas auditen instituciones públicas, y que posteriormente puede servirle de institución homologatoria, y consecuentemente validar los trabajos realizados.    

Así las cosas, la Procuraduría, con las denuncias realizadas por personas de la sociedad civil y por actuales Directores y Ministros de Instituciones Públicas, tiene la facultad legal y brechas legales y jurisdiccionales para ordenar o requerir la realización de auditorías con firmas privadas a Instituciones del Estado denunciadas, y las conclusiones a las que lleguen, pueden servir de pruebas para ser admitidas y posteriormente valoradas en un juicio penal.  

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