Las consecuencias del incumplimiento de la ley por el órgano persecutor.
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El ciudadano de origen cubano le dio una bofetada a un agente de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett). Todo quedó grabado en el aparato telefónico del propio agredido, quien con un comportamiento plausible no reaccionó como están acostumbrados a hacerlo los miembros de las instituciones policiales y militares cuando están armados. Hubo opiniones a favor y en contra del agresor, pero la mayoría conteste en que su reacción no está justificada y el uso de la violencia fue desmedida, máxime contra de una autoridad.
El agresor fue arrestado en supuesto “flagrante delito”, le fue conocida una medida de coerción, cuyo resultado fue la prisión preventiva como medida cautelar. La defensa del imputado-agresor parece haber alegado la ilegalidad del arresto, partiendo de que el mismo no cumplía con ninguna de las causales establecidas en el artículo 224 del Código Procesal Penal que refiere las condiciones en las que se puede practicar el arresto de un ciudadano sin la orden expresa de una autoridad judicial competente. El reclamo obviamente no fue atendido dado que le fue impuesta en todo caso la medida de prisión preventiva (no sabemos los motivos del juez que conoció la vista, pero es obvio que declaró legal el arresto).
El jueves 14 de septiembre pasado en la prensa nacional se puede leer en la prensa nacional “libertad pura y simple para cubano agredió agente, proceso en su contra no ha terminado” (https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/2023/09/14/cubano-liberado-tras-dar-galleta-a-agente-de-la digesett/2461502) Esta información puede ser inquietante para muchas personas no relacionadas con el derecho procesal penal y sus garantías mínimas. Pues entre los argumentos de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, está el hecho de que el agresor fue arrestado de manera ilegal por los agentes que practicaron dicha detención. Pues, aunque establecieron que el arresto no necesitaba orden de un juez por tratarse de la figura de flagrante delito, la corte entendió que no se configuraban las excepciones establecidas en la norma procesal penal para proceder al arresto sin orden judicial.
La autoridad alegó que se trató de una persecución continúa en la cual según la norma cuando se ha dado persecución a un imputado y la misma no se ha interrumpido procede el arresto en flagrante delito y por tanto no se necesita orden judicial. Sobre este punto se ha escrito bastante en la doctrina procesal penal, dado que para que exista flagrante delito durante la persecución, no puede haber una interrupción. Pero peor para el caso tratado es el hecho que, según la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la persecución nunca se inició, por el contrario, el hecho se produce un día anterior al arresto y se procede al mismo sin haber mediado orden judicial, ni persecución.
Es muy importante la posición externada por la corte penal, dado que con ella se lleva un mensaje importante a los órganos de persecución penal dominicano sobre el cumplimiento de las formalidades legales al momento de restringir derechos fundamentales a los ciudadanos. Verbigracia, sucede con mucha frecuencia que los agentes policiales practican arresto en supuesto estado de flagrancia, cuando la realidad no ha existido, pero la justifican con el supuesto de persecución continua.
La decisión emitida por la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional sienta el precedente de que la Ley debe entrar por casa. Es decir, quienes primero deben cumplir con el debido proceso son los organismos de persecución penal. Los tribunales no deben ser cómplices de los desmanes cometidos por policías o fiscales, todo lo contrario, son el control jurisdiccional necesario para evitar arbitrariedades en el ejercicio de la potestad punitiva del Estado.
Ojalá que la posición de la corte sea emulada por los tribunales de garantías, que son la primera línea de control sobre la arbitrariedad. La actuación policial ilegal, al contrario de efectivizar la persecución penal, la obstaculiza siempre que existan jueces dispuestos a hacer cumplir la ley. En el caso del imputado que comentamos era evidente la facilidad con la que el Ministerio Público podía obtener una orden de arresto y así salvaguardar el proceso y los derechos de los ciudadanos.