La infamia del derecho penal
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Las penas infamantes son aquellas que afectan el honor o la dignidad de quien la sufre, en principio toda pena afecta derechos esenciales del ser humano, pero cuando la misma tiene la característica de infame va más allá de la sola privación de libertad. Por ello las penas aflictivas e infamantes están reservadas para los delitos más graves cometidos en contra del orden social establecido.
El derecho penal tiene como finalidad resguardar la sociedad de los ataques más violentos que contra ella se producen, por individuos que no acatan la forma de convivencia social impuesta por la norma, es decir, que actúa como una herramienta de control social. Pero en teoría esa herramienta solo debe ser utilizada en casos extremos y siempre respetando el equilibrio amparados los principios, en especial aquel que se sustenta en que todos somos iguales ante la ley-igualdad.
En la realidad siempre nos arriesgamos a que en la práctica, las teorías queden al margen de sus pretensiones iniciales. Es precisamente lo que sucede con la aplicación del derecho penal. Carnelutti en el prefacio de “Las Miserias del Proceso Penal” hace esta aseveración, “Un poco en todos los tiempos, pero en la época actual cada vez más interesa el proceso penal a la opinión pública…. Y es también esta una forma de diversión; se evade de la propia vida ocupándose de la vida de los demás; y la ocupación no es nunca tan intensa como cuando la vida de los demás asume el aspecto del drama. Lo malo es que se asiste al proceso de la misma manera en que se goza del espectáculo en el cinematógrafo, el cual, por lo demás, finge con mucha frecuencia tanto el delito como el correspondiente proceso”.
La idea de ver el proceso penal como un espectáculo le resta importancia a la finalidad que persiguen las normas penales, pero cuando además del público, los aplicadores de las normas actúan como verdaderos actores del espectáculo-proceso-estamos a las puertas de una verdadera infamia en contra de los procesados. Pues queda evidenciado que no existe la intención jurídica-penal de lograr los fines del proceso penal, más bien, complacer el morbo de los espectadores y así entretener al público hasta que culmine la función.
La aplicación de los principios del derecho y el proceso penal son determinantes para lograr los fines del mismo, por tanto, utilizar el proceso como un espectáculo de entretenimiento solo afecta la credibilidad en el sistema. Es evidente la utilización del derecho penal como castigo infame si nos detenemos a ver titulares de la prensa como aquél que refiere lo siguiente “20 años de prisión por robar un celular y 500 pesos”. Independiente de la consumación del hecho, sea con violencia o no, es claro que partiendo de un análisis objetivo del hecho, en el caso existe una desproporcionalidad de la pena impuesta. Dado que uno de los principios neurálgicos del proceso penal es la utilidad y necesidad de la pena, aunado a que la misma sea proporcional al hecho.
Y si además como es de conocimiento público, el joven Jorge Luis de la Rosa llegó en estado de libertad al proceso y una vez impuesta la desproporcionada pena se varió la medida de coerción por la privación de libertad, teniendo habilitando el uso de los recursos previsto en el proceso, aún más espectacular se vuelve la decisión de los actores del “drama”.
Por consiguiente, es necesario determinar si los objetivos que persigue el sistema de justicia penal están acorde con la práctica de los tribunales. La infamia en la que cada día incurre el derecho penal se hace evidente, cuando en casos como el de Jorge Luis de la Rosa se imponen sanciones fuera de los principios establecidos por el derecho penal y la lógica, mientras que en otros que revisten de gravedad extrema comparados con aquel, se es tan benévolo solo porque se trate de individuo de extracto sociales diferente.
Sin ser iluso, es necesario revisar el guion del espectáculo, para evitar que sea demasiado infame con los más desposeídos. El derecho penal no debe morder solo a los descalzos.