LA DUDA FAVORECE A LA ACUSACION (I)
|“Siembra una duda y saldrás condenado”
El andamiaje jurídico sobre el que se sostiene el proceso penal latinoamericano constituye una garantía para el acusado, de manera que la acusación debe probar quién y bajos cuales circunstancias cometió los hechos más allá de cualquier duda razonable, ello implica que el órgano acusador deberá enfilar todos sus esfuerzo para probar su teoría de caso, para ello cuenta con todo el arsenal estatal a su disposición (Policía Judicial, Peritos, Tecnologías, Vehículos, Presupuesto, etc.)
En base a esa ventaja que tiene la acusación en contra de los ciudadanos acusado de cometer una infracción a la ley penal, se ha pretendido enarbolar el principio de que cuando exista duda sobre la responsabilidad penal del imputado el juez debe absolverlo, sin embargo, este mismo principio se ha convertido en el arma más letal en contra del acusado, pues basta con la existencia de una duda sobre su inocencia para que el imputado reciba del poder soberano del juzgador una sentencia condenatoria.
Si queda sembrada una “duda” en el juzgador sobre la inocencia del acusado se incurre en una aberración de interpretación del “principio in dubio pro reo”, pues en vez absolver, dicha duda se convierte en condena. Es que luego de una lucha titánica de varias generaciones de juristas en favor de erradicar la denominada “Íntima convicción del juez”, arrastrada durante el largo periodo de los famosos códigos napoleónicos, la lucha ha ido perdiendo la batalla frente a la realidad imperante en nuestros sistemas procesales penales y el derecho penal máximo, al contrario de lo que debe ser un derecho penal mínimo.
En el ordenamiento jurídico dominicano la presunción de inocencia es una garantía constitucional establecida en el artículo 69 numeral 3 de la Constitución Dominicana del año 2015 –un derecho fundamental instrumental- y a su vez un principio del proceso penal (artículo 14 de la Ley 76-02 que crea el Código Procesal Penal Dominicano). Por tanto la presunción de inocencia se convierte en un instrumento procesal en materia penal que implica el tratamiento como inocente el acusado hasta tanto no se haya producido una sentencia condenatoria definitiva en contra del mismo.
Este principio opera en el procesamiento y se mantiene hasta la presentación de pruebas plenas en contra del acusado, así lo sostiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo8 numeral 2 “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”. Por tanto la presunción de inocencia es una garantía procesal de que la persona sometida a un proceso penal debe ser considerada como tal y que solo puede ser destruida cuando se haya practicado pruebas cumpliendo con los estándares de legalidad, pertinencia y suficiente en un juicio cumpliendo con las garantías mínimas que establece el ordenamiento para cada juicio –oralidad, inmediación, concentración, contradicción, publicidad- principios esenciales para el juzgamiento justo.
Lo anterior significa que el principio de presunción de inocencia opera como una de las garantías del debido proceso que debe seguir cada juzgamiento, y constituye por vía de consecuencia unas de las principales garantías procesales, implica que es la acusación la encargada de satisfacer los estándares mínimo para que el juzgador pueda llegar a la convicción de culpabilidad del acusado, pues de no operar de esa forma el juzgador solo podrá dictar sentencia absolutoria.
Se entiende que la historia del aforismo in dubio pro reo, tiene lugar en el Derecho romano imperial (J. Maier, 2004), según Maier “es preferible dejar impune a un culpable de un hecho punible que perjudicar a un inocente”.
Su contenido, al menos para el derecho procesal penal, es claro: la exigencia de que la sentencia de condena y, por ende, la aplicación de la pena solo puede estar fundada en la certeza del tribunal que falla acerca de la existencia de un hecho punible atribuible al acusado (J. Maier, 2004). Continua el autor estableciendo que “la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la situación de inocencia, construida por la ley (presunción) que ampara al imputado, razón para la cual ella conduce a la absolución”.
En ese orden el in dubio no es más que la falta de certeza, es decir, cuando se tiene duda del acontecimiento o de la participación del acusado en los hechos. Por tanto tiene una dimensión subjetiva relacionada con el momento de la valoración de las pruebas que dieron origen al juzgamiento, por ello opera en el momento de la convicción del juzgador y determina que si luego de practicada las pruebas le quedara dudas sobre la certeza de la responsabilidad penal el juzgador tendrá que absolver, es así que se convierte en la garantía enarbolada por el acusado de que si la tesis planteada por la acusación subyace alguna tesis alternativa no podría retenerse responsabilidad penal, en tanto que, los derechos fundamentales envueltos –libertad e integridad- solo podrán ser desterrado del acusado cuando no exista posibilidad de una tesis alternativa en su favor. En ese momento entra en juego la posibilidad de desarraigar la íntima convicción del juzgador, pues solo con la valoración de las pruebas introducidas al juicio deberá determinarse la certeza de culpabilidad, sin que medie en ese proceso ninguna valoración subjetiva.
Seguira…