LA CINTILA PROBATORIA ES ILEGAL
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De acuerdo al profesor Jürgen Habermas el Estado se comunica con los ciudadanos a través de las normas. En su obra “Facticidad y Validez: Sobre el derecho y el Estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso”; Habermas destaca que el Estado ejerce su poder de sanción, organización y de ejecución a través de las normas. De ahí que el Estado de derecho implica una forma de integración y de comunicación social.
Las normas se nutren de una serie de principios, como el de legalidad que es una condición básica del Estado de derecho.Este principio surge de la seguridad jurídica, la cual se traduce en que toda acción estatal debe estar fundada previa y claramente en una norma. El principio de legalidad contiene dualidad instrumental, por un lado, es garantía jurídica de los ciudadanos frente al Estado y por otro es un instrumento del Estado para regular la sociedad. Por eso, debe cumplir con los criterios de lex certa y lex lex stricta. La lex certa es“mandato de certeza”, es decir, que la norma sea clara y precisa. La lex stricta hace referencia a la exclusión de lasanalogías.
Por eso la importancia del respeto a las reglas gramaticales en las normas como parte de la comunicación social estatal, pues sirven para un mejor entendimiento de la población en general. Pero no solo es imperativo que el Estado imprima una comunicación normativa certa y stricta, sino también a través de sus diferentes órganos, cuyos criterios de comunicación estatal deben ajustarse por igual a los mandatos de legalidad y por ende de certeza.
En República Dominicana se puede observar que no siempre ocurre así, sino que se crea una sub cultura comunicacional que afecta tanto al poder comunicacional del Estado, genera contradicciones con la cultura dominante y por ende violaciones a derechos fundamentales.
Tal es el caso de la denominada “cintila probatoria” cuya frase es mencionada en el proceso penal por jueces, fiscales y abogados. Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la palabra “cintila” es la conjugación presente del verbo CINTILAR que significa brillar, centellear, titilar. Es decir, cintila no es más que una luz de tenueintensidad que se usa en la jerga pseudo jurídica para referirsea un mínimo insignificante de pruebas. Es una expresiónutilizada en la fase de medida de coerción para indicar que no es necesario presentar abundancia de pruebas sino un mínimo insignificante de pruebas para la imposición de medida de coerción.
Mencionar la expresión cintila probatoria es un acto comunicacional que surge de una contra cultura normativa. Dehecho, desde la lógica jurídica también es ambiguo hablar de algo tenue o chispeante cuando es el propio principio de legalidad que requiere certeza jurídica. La cintila probatoria no solo es una jerga que desdobla la semántica jurídica estatal,sino que converge en una violación a la ley pues el numeral 1 del artículo 227 del Código Procesal Penal (CPP) señala que procede aplicar medidas de coerción cuando existan elementos de “pruebas suficientes” para sostener,razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción. De hecho, el artículo 25 del CPP establece el principio procesal penal in dubio pro reo.
Por eso, la cintila probatoria genera dudas, pues se trata de una chispa, un destello, una tenue luz, algo inseguro, incompleto, dudoso. De ahí que, la cintila probatoria se asocia a la presunción de culpabilidad y por ende al retroceso procesal penal. En cambio, el citado artículo 227 señala expresamente que debe existir prueba suficiente para imponer una medida de coerción. De ahí que, la expresión “cintila probatoria” es ilegal.