¿ES LEGAL TRANSMITIR A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN LAS AUDIENCIAS DE MEDIDA DE COERCIÓN?

Últimamente estamos viendo a través de televisión nacional y redes sociales la transmisión de algunas audiencias de medidas de coerción sobre sonoros casos en la justicia penal.

El impacto de esa publicidad me hace volver a la norma, pero al mismo tiempo recordar los tiempos del espectáculo en que vivimos hoy en día.

El populismo procesal penal está más en su aguas que nunca. No obstante, muchos se cuestionan si es legal la publicación de esas audiencias de medidas de coerción.

Cuando leemos la norma procesal (Código Procesal Penal: CPP) podemos ver algo muy claramente establecido en el artículo 290 al señalar que el procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.

Algo parecido vemos en el numeral 8 del artículo 95 del CPP que dice:

“Todo imputado tiene, desde que se solicite la aplicación de una medida de coerción o la realización de un anticipo de prueba, derecho a:

8) No ser presentado ante los medios de comunicación o ante la comunidad en forma que dañe su reputación o lo exponga a peligro;

Adicional a lo anterior, el artículo 44 de la Constitución Dominicana, que establece el derecho a la intimidad y el honor personal dice que “Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley”. En su numeral 4 refuerza dicha idea al establecer que: “El manejo, uso o tratamiento de datos e informaciones de carácter oficial que recaben las autoridades encargadas de la prevención, persecución y castigo del crimen, sólo podrán ser tratados o comunicados a los registros públicos, a partir de que haya intervenido una apertura a juicio…”.

Esa Apertura a Juicio a la que se refiere la constitución se enmarca dentro de la fase Preliminar del proceso Penal. Recordemos que el proceso penal ordinario se divide en 5 etapas o fases: comenzando con la Preparatoria, luego sigue la preliminar, luego el Juicio de fondo, luego la recursiva y finalmente la de ejecución de las sentencias. Por eso, poco importa si al imputado le dictan prisión preventiva; lo importante en el proceso penal en es el resultado del juicio de fondo: condena o descargo. Justo por eso, porque el juicio de fondo es la pieza central de todo proceso penal. Es en esa fase preparatoria (secreta) donde se enmarcan las Medidas de Coerción cuya finalidad es para asegurar la presencia del imputado para el Juicio (y ahora se le agrega la preservación de la prueba).

No obstante lo anterior, existe una excepción a la no publicidad de las medidas de coerción. La norma procesal hace un giro totalmente extraño en la parte final del 290 al señalar que:

Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado”.

Esto significa que sí es legal la transmisión de estos casos, pero es una excepción que dependerá de la decisión del Ministerio Público, y por ende de sus intereses en cada caso. Igualmente aclarar que dicha excepción, como bien señala la norma, aplica solo cuando se trate de actuales o pasados funcionarios públicos o cuando se trate de una infracción que afecta el patrimonio público. En el resto de los casos no deben televisarse las audiencias de medidas de coerción en razón de lo antes señalado.

Estas excepciones vienen dadas por los criterios del derecho a la información y del derecho a la participación de la ciudadanía en aquellos asuntos que sean de índole colectiva. Aunque extrañamente el acceso directo al salón de audiencias estaría vedado para todos los casos. Es decir, solo se trata de transmisión de las audiencias.

Sobre esta excepción normativa hay varias contradicciones. En primer lugar, se habla de acceso a la información pero no de acceso del público al salón de audiencia. En segundo lugar, se habla de publicidad de las medidas de coerción, es decir, de las imágenes sin miramiento del buen nombre, la imagen y el principio de presunción de inocencia. Estos temas contradictorios ameritan mayor discusión y debate técnico para verificar su permisibilidad o no.

Estamos claros en que la necesidad de que la fase preparatoria sea pública solamente para las partes y no así para los terceros viene igualmente dado con relación con el principio de presunción de inocencia. Pero existe una realidad latente en el sentido de la demora judicial en conocer los procesos judiciales (promedio de 7 años) que crea un desbordamiento frente a esta sed de justicia inmediata y automática de condena, que hacen aparentar que cada parte de un proceso judicial penal es para una condena, cuando en realidad cada parte son piezas de un todo que procura armonizar los conceptos de justicia. Pero la celeridad de la publicidad frente a esa mora de duración de un proceso contrasta con los nuevos criterios de la sociedad del espectáculo.

Pero esto siempre es riesgoso pues como dice Binder: “La presunción de inocencia desaparece y el verdadero juicio en primera instancia se asemeja a un veredicto de la opinión pública… porque el primer juicio, el de la opinión pública, equivale siempre a una condena…”.

Es en el juicio en donde se puede determinar si el imputado es culpable o no de haber cometido los hechos por los cuales se le investiga o acusa. De ahí que, no todo investigado es acusado y no todo acusado es culpable, pero estos resultados los puede brindar el tamiz de un proceso penal en sus diferentes fases.

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