El gobierno de Luis Abinader, da matiz político a las elecciones del CARD (1-2)

Recientemente la comunidad jurídica dominicana fue testigo de una sentencia complaciente con tinte politico emitida a unanimidad por tres (3) jueces del Tribunal Superior Electoral (TSE), en una decisión absurda, el tribunal se abroga una competencia vía reglamentaria para conocer los amparos electorales, que no se la da la Constitución, ni la ley, ya las competencias de las instituciones públicas y de los tribunales es facultad del Poder Legislativo.

En este contexto, el TSE ha violentado de manera grosera las competencias que la Constitucion y las leyes le asignan, llegando inclusive a desconocer los precedentes del Tribunal Constitucional con relaciona al tema de las competencias de los entes públicos.

En ese sentido, es importante traer a colación lo expresado por el Tribunal Constitucional, cuando en el considerando 9.18 de la sentencia TC-0624-18, ha establecido el siguiente criterio:

A la jurisdicción contencioso electoral compete proteger de manera eficaz el derecho al sufragio (artículo 208 constitucional), es decir, el derecho a elegir y ser elegible (artículo 22.1 constitucional) en el marco del certamen electoral, a través de controles  o  impugnaciones   estrictamente  jurisdiccionales  frente  a  los  actos  y procedimientos electorales taxativamente delimitados por la Constitución y la ley, así como conocer de los diferendos que ocurran a lo interno de los partidos políticos o  entre  éstos,  por  lo  que  quedan  excluidos  de  su ámbito  competencial los  actos provenientes de órganos de naturaleza administrativa y cualquier otro supuesto en que no concurre la existencia de un conflicto electoral en los términos estrictos en que la Constitución y la ley han configurado sus competencias. La extensión de la jurisdicción contencioso-electoral  debe  interpretarse  en  sentido  restrictivo a  la  luz de la normativa constitucional y legal que la rige, para evitar su expansión indebida por vía jurisprudencial en detrimento de las competencias que la Constitución y la ley atribuyen a otros órganos.

 

Resulta que en la funesta decisión de fecha 29 de diciembre de 2023, el TSE primero suspende la audiencia para el día 12 de enero de 2024, y segundo: ordena una medida precautoria que consiste en dejar sin efectos la juramentación del electo presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini.

Es evidente que el conflicto que se ha suscitado luego de las elecciones del CARD en fecha 2 de diciembre del año 2023, ha traspasado el ámbito jurídico y se ha convertido en una lucha política, donde se advierte que el gobierno de Luis Abinader tiene un interés marcado de construir una narrativa, para confundir a la población, de que le ganaron al candidato de la Alianza Rescate RD.

En esas atenciones, se advierte que desde el gobierno hay una presión sobre los jueces del Tribunal Superior Administrativo, de los jueces titulares y suplentes del Tribunal Superior Administrativo, para que, violentando la Ley Sustantiva y las leyes, estos últimos dicten una sentencia sin ningún fundamento jurídico, que favorezca al gobierno y al candidato perdedor del PRM.

En este contexto, tomando en consideración que el señor Miguel Surún Hernández, ha se ha querellado contra los jueces titulares del TSE, y en el caso hipotético que estos se inhiban subirán los suplentes, y estos como en otros casos pudieran dictar una sentencia sin ningún fundamento jurídico, pero en beneficio del gobierno y el PRM. En ese sentido, hacemos un llamado a los jueces titulares y suplentes del TSE, que tengan mucha precaución y no cedan ante las posibles presiones del gobierno.

En conclusión, apelamos a la sapiencia, cordura, prudencia y buen juicio de los jueces  titulares y suplentes, ya que una decisión complaciente con las aspiraciones del gobierno, seria un funesto golpe a la democracia, la institucionalidad y violentaría el principio de seguridad jurídica, lo cual indefectiblemente afectaría el clima de inversión en la República Dominicana.

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