Delaciones premiadas en medidas de coerción- Caso Coral 5-G.
|La investigación penal es un proceso arduo y demandante, máxime cuando se trata de crimen organizado. Es lo que hemos visto en los últimos años con los procesos que el Ministerio Público de la República Dominicana ha llevado en contra de la corrupción administrativa, específicamente a funcionarios civiles y militares de la pasada gestión de gobierno encabezada por el expresidente Danilo Medina Sánchez.
En el llamado Caso Coral, un imputado llamado Raúl Alejandro Girón Jiménez, fue la persona clave al menos durante la primera etapa del proceso, en éste caso durante el conocimiento de las medidas de coerción que se le impuso a la mayoría de los imputados prisión preventiva, pero los detalles revelados por un coimputado como Girón, le sirvieron al Ministerio Público para robustecer las evidencias que tenía hasta ese momento.
En el llamado caso Pulpo también el Ministerio Público ha contado con las informaciones recibidas por el ex contralor general de la República, el señor Rafael Germosen Andújar. Igualmente en el caso denominado Operación 13 el órgano de persecución penal ha tenido la colaboración de varios de los coimputados, en todos los casos ha logrado la investigación inicial obtener resultados favorables, quizás gracias a las “delaciones premiadas”.
En recién caso de corrupción administrativa denominado Caso Coral 5-G, al parecer también el Ministerio Público ha recibido la colaboración de una de las co-imputadas, de conformidad con las declaraciones del Director de la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) Magistrado Wilson Camacho, el pedimento en la medida de coerción será de prisión domiciliaria en contra de unas de las imputadas.
Nuestro ordenamiento jurídico-penal contiene varias disposiciones penales sustantivas y procesales, donde sí el sujeto activo del delito colabora con las autoridades, podrá ser beneficiado con una atenuación de la pena e incluso con eximente de la misma.
Así en el proyecto de Ley 550-14 abortado por haber sido declarado inconstitucional, establecía en el párrafo del artículo 377 lo siguiente “La responsabilidad penal de un miembro de la asociación de malhechores podrá atenuarse o eximirse, según el grado de su colaboración, si, antes de materializarse la infracción, revela la existencia del acuerdo para delinquir y la identidad de sus integrantes, o colabora para obtener pruebas sobre la infracción”. De ahí que es la misma norma penal en muchos casos que premia a quien colabore con la investigación penal.
En ese mismo sentido el artículo 370 numeral 6 del Código Procesal Penal Dominicano refiere en cuanto a los casos complejos lo siguiente: “Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabore eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados…”.
Es decir, que ciertamente el Ministerio Público tiene herramientas legales para la utilización de coimputados en contra de otros durante su proceso de investigación, sin embargo, ello no está exento de críticas. En principio porque es muy fácil para un coimputado que se encuentre en una situación desventajosa en un proceso echar lodo contra todos los demás, con el interés de evadir su responsabilidad. Además de que implica que la persona acusada que no forma parte de las delaciones obviamente estará en desventaja defensiva frente a aquel que está colaborando con la investigación.
De igual manera, habrá que determinar las razones por las cuales una persona que formaba parte de la misma estructura criminal decide cooperar con las autoridades, dado que en ocasiones el Ministerio Público puede aviesamente inculpar a personas conjuntamente con otros, por conocimientos previos sobre enemistades y antagonismo que sabe podrá utilizar en su favor luego y en contra de los demás imputados.
Como elemento neurálgico está el hecho de que las medidas de coerción, son solo una herramienta que persigue durante la investigación, asegurar el imputado al proceso, evitar obstáculo en la investigación y proteger víctimas y testigos. Es muy cuestionable el hecho de reproducir evidencias testimoniales, especialmente cuando nuestro ordenamiento establece en las medidas de coerción solo debe reproducir testimonio para acreditar la violación a derechos fundamentales, lo que implica que el Órgano Investigador estaría impedido de reproducción de testimonio en esa vista.
Habrá quienes entiendan que se trata de declaraciones de imputados, no de testimonio, sin embargo, desde el mismo momento que un coimputado pasa a colaborar con la investigación en contra de los demás coimputados, se convierte en “Testigo de la Corona” y por tanto, pasa a ser una evidencia más de la acusación.
Esos y otros elementos que por cuestiones de espacio no se tratan en este artículo, son algunos de los elementos que debemos cuidar en las denominadas “Delaciones Premiadas”, durante la etapa de investigación, para no incurrir en groseras violaciones al debido proceso.