CRONICA DE UNA SENTENCIA ANUNCIADA: DE LLENAS AYBAR A EMELY PEGUERO
|En mayo del año 1996 sucedió un hecho que aun conmueve las fibras de muchos dominicanos de sentimientos sensibles a la tragedia humana. De igual manera en agosto del año 2018 la sociedad dominicana se enfrenta a otra tragedia que involucra a un joven, su madre y una adolescente. Ambos hechos tienen en común varias cosas: Una cobertura mediática apabullante; el sistema de justicia penal se pone a prueba; involucra antagonismo entre familias; un despliegue social que evita al sistema de justicia penal obrar de forma imparcial.
Escribir sobre temas sensibles a las pasiones humanas, puede acarrear ciertas animadversión en contra de quien lo hace desde el punto de vista jurídico, dejando de lado las pasiones humanas que desatan estas tragedias, sin embargo, es importante resaltar que la manera en que se conduce el sistema de justicia penal en estos casos es de suma importancia para la seguridad jurídica y el respecto de los derechos fundamentales en cualquier sociedad. Y es que la pasión de las partes envueltas en los procesos penales, no puede constituir la base sobre la que se sustente una sentencia penal.
Si obviamos el sensacionalismo y el populismo penal, podemos llegar a conclusiones que a muchos no les agradaran, pero la justicia penal debe estar dispuesta a dictaminar en contra de las mayorías-teoría del poder contra-mayoritario de los jueces-si las pruebas debatidas y valoradas no enervan la presunción de inocencia del justiciable-artículo 172 del Código Procesal Penal-. De tal forma que en cualquier sistema penal garantista no debe quedar dudas de que ciertamente la persona enjuiciada cometió los hechos con una capacidad que permitan retener el dolo, pues al final el derecho penal solo puede admitir responsabilidad de una persona que ha actuado de manera consciente y voluntaria causando el daño que se había propuesta concretar.
En el caso del niño Llenas Aybar un elemento debatido ampliamente en el juicio fue la responsabilidad penal del señor Mario José Redondo Llenas, basado en el hecho de que el mismo podía padecer un desequilibrio mental que le impedía ser enjuiciado y condenado, toda vez que carecía de la aptitud síquica para conocer el hecho que había cometido, ello fue refutado con estudio que establecían que dicho personaje era consciente de sus actos y por tanto pasible de una sanción penal, dado que actuó con conocimiento y se propuso hacer el daño-Dolo-al cometer el hecho. La historia es ya conocida, fue sancionado a una pena de 30 años de reclusión y aunque lleva más de veinte años privados de libertad jamás se le ha dado la oportunidad de reinsertarse socialmente, ello obviamente a causa del populismo penal.
En el caso Emely Peguero aun no se ha producido la sentencia que habrá de intervenir en el caso, sin embargo, es anunciada por gran parte de la sociedad como debe ser la sentencia. Una sentencia de 20 años para Marlín y 30 años para Marlon dicen asiduamente en los medios de comunicación y en las conversaciones que se suscitan en las esquinas, transporte público, colmados, entre otros lugares. Ahora bien desde el punto de vista jurídico penal ¿Arrojo el juicio de manera clara la responsabilidad penal del señor Marlon Martínez? Analizando la postura de algunos de los acusadores podríamos llegar a conclusiones diferentes, si ciertamente la señora Marlín Martínez ejercía la influencia que se estableció sobre su hijo ¿Puede considerarse desde el punto de vista de la responsabilidad penal que el joven actuó a causa de una fuerza externa que lo coacciono?. El derecho penal define esto muy claro cuando dice: Coacción: es la violencia física, síquica o moral que alguien ejerce sobre otro individuo con el objetivo de obligarlo a que diga o haga algo contrario a su voluntad. Solo habría que preguntarse si la influencia que se estableció ejercía la madre sobre su hijo, constituye una coacción que quedo evidenciada durante el juicio.
Cuando el ser humano comete un delito en esas condiciones, el derecho penal fija su objeto de estudio en la culpabilidad-el que intencionalmente, dice el artículo 295 del Código Penal Dominicano-que tuvo el sujeto activo del delito al momento de concretar la acción. No es tan fácil decidir cómo se ha planteado la sociedad y los medios de comunicación. Es necesario analizar de manera objetiva e imparcial el caso con todas sus aristas.
Parafraseando a Gabriel García Márquez la justicia penal no puede constituirse en “La Crónica de una Sentencia Anunciada”. Si así sucediera ningunos estaremos a salvo.