CONTENIDO DEL DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL y DE LA VACUNA
|El contenido esencial de un derecho, es lo que los constitucionalistas llaman “núcleo esencial”, que de conformidad con el ordenamiento constitucional dominicano no puede ser limitado, así lo establece el artículo 74 numeral 2 del texto constitucional cuando dice “Sólo por ley, en los casos permitidos por esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de razonabilidad”. En el caso de la integridad personal contiene tres dimensiones según el artículo 42 de la Carta Sustantiva Dominicana: Física, Psíquica y Moral. Estas dimensiones tienen cada una un contenido específico que no debe ser limitado por el Estado. En el caso de la integridad personal en su dimensión física el contenido esencial es la imposibilidad de disminuir de manera permanente e irreversible la función de algún órgano del cuerpo. Sin embargo, cuando esa reducción o disminución del derecho a la integridad personal-física procure proteger un bien jurídico superior como sería la vida, puede estar justificada.
La limitación del derecho a la integridad personal-física o psíquica, a través de procedimientos médicos se sitúa en una esfera de los derechos individuales, donde solo con el consentimiento del titular se puede afectar, así lo expresa el numeral 3 del artículo 42 del texto constitucional cuando sostiene “Nadie puede ser sometido, sin consentimiento previo, a experimentos y procedimientos que no se ajusten a las normas científicas y bioéticas internacionalmente reconocidas. Tampoco a exámenes o procedimientos médicos, excepto cuando se encuentre en peligro su vida”. Es el parámetro del consentimiento informado que ha permitido a la ciencia médica avanzar en el tratamiento de algunas afecciones físicas, en personas cuya vida pende de tratamientos médicos que implican una disminución de su derecho a la integridad personal.
Ahora bien, el derecho constitucional se ha enfrentado a múltiples desafíos respecto al contenido esencial de los derechos fundamentales, quizás nunca como en los momentos actuales, donde enfrentamos una amenaza pandémica global que no tiene precedente desde el punto de vista del constitucionalismo, de manera tal que es necesario definir ese contenido esencial a partir de elementos objetivos que nos tocan muy de cerca. Para nadie es un secreto que la pandemia del coronavirus supone una amenaza para la salud de la población mundial. Esto ha sido un desafío en el cual las ciencias médicas han tenido que trabajar contra reloj para enfrentar un enemigo microscópico desconocido hasta el momento. Por tanto, desarrollar, obtener, probar y poner en funcionamiento una vacuna que frene el desarrollo del virus es la preocupación de los estados de todo el planeta.
Es muy probable que la mayoría de la población desconozca el contenido esencial de una vacuna. Es necesario saber que las vacunas son desarrolladas basada en organismos inactivos o atenuados, en proteínas, vectores víricos y ARN o ADN. Todos tienen la misma finalidad, lograr que nuestro sistema inmunológico cree los anticuerpos necesarios para enfrentar la enfermedad cuando la misma entra en nuestro cuerpo. De ahí, que los que hemos nacidos a partir de la segunda mitad del siglo pasado hemos estado frecuentemente en contacto con vacunas. Es decir, que no somos ajenos al contenido esencial de las vacunas.
Es imprescindible que al momento de negarnos a recibir la vacuna en contra de la Covid-19, entender cómo funciona en materia de derechos fundamentales el contenido esencial de los mismos. En consecuencia es posible que con la inoculación estemos poniendo en riesgo el contenido esencial del derecho a la integridad personal en su dimensión física y psíquica nuestra o de otras personas, sin embargo, es necesaria esa intervención, dado que el Estado tiene la responsabilidad de procurar los medios que permitan proteger los derechos fundamentales de las personas. Por tanto, la intervención desde ese punto de vista puede ser legítima. La sociedad tiene un orden que debemos respetar, ese orden está regido en el caso específico por órganos internacionales de derechos humanos en los cuales debemos confiar de que las vacunas desarrolladas cumplen con los estándares científicos y éticos necesarios.
En todo caso, lo que necesitamos es estar informados, en ese sentido, el Estado debe procurar difundir las informaciones, pero también los ciudadanos podemos hacer lo propio. Solo debemos buscar, analizar y tomar la decisión correcta en base al análisis racional de la información.