LOS JUECES DE LAS MINORIAS

¡El poder de las mayorías! Así responden casi a unanimidad los ciudadanos cuando se le pregunta ¿Qué es la democracia? Definición simple que puede ser cierta hasta tanto no se analiza uno de los tres poderes que rige todo Estado democrático.

Es que en un proceso judicial-máxime si se trata de proceso penal-el concepto de mayoría no tiene la misma connotación que en los demás poderes del Estado Democrático. Pues en las democracias constitucionales-aquellas en las que existe una clara división tripartita de los poderes-el poder judicial tiene un control cuyos efectos puede ser considerado un verdadero poder en contra de las mayorías.

Cierto es que en las democracias constitucionales la división tripartita tiene dos poderes que esencialmente tienen como fundamento defender las mayorías-Poder Legislativo y Poder Ejecutivo- sin embargo, se creó un tercer poder en estos sistemas que su función esencial es la protección de los derechos de las minorías. Es así como el Poder Judicial surge como un tercer poder alejado de la política, que con independencia e imparcialidad buscará garantizar los derechos de las minorías muchas veces atropellados con el argumento de que en las democracias las mayorías se imponen.

Es así como por la carga emocional que representa oponerse a las mayorías que los jueces deben tener garantizada cierta estabilidad laboral, independencia económica y suficiente preparación para cumplir el rol que le ha sido encomendado en las democracias constitucionales. Dado que oponerse a la mayoría de la sociedad conlleva una extrema responsabilidad, por eso se ha considerado que los jueces son un poder contramayoritario. Y como los conflictos humanos son constante y diversos, cuando se recurre a un juez para que lo dirima éste tendrá que tomar una decisión, la cual impactara de manera positiva en una de las partes y de forma negativa en la otra, cuando la parte que se considera afectada es la mayoría de la sociedad no necesariamente el juez se ha equivocado, es solo que en ese momento hizo uso de su facultad de la cual está investido, emitir una decisión que se impondrá a las partes.

Esa facultad constitucional claramente establecida en el artículo 149 de la Constitución Dominicana, en pocas ocasiones es entendida por las mayorías, dado que esa parte mayoritaria de la sociedad entiende que en las democracias debe ser su posición la que prevalezca. En ocasiones las democracias pueden degenerar en la dictadura de las mayorías y constituirse en un peligro para las garantías de los derechos fundamentales de todos.

De ahí es que en el sistema de justicia penal se haya arraigado el término populismo penal, donde las mayorías que entienden tener la razón atacan, maltratan e insultan a los jueces que osan fallar contrario a los que son los parámetros de justicia de las mayorías.

En el caso que acaban de decidir tres jueces del Tribunal Colegiado del Distrito Judicial de San Francisco de Macorís se ha evidenciado una animadversión de parte de los ciudadanos común y peor aun de algunos políticos-cuyo puesto depende de lo gracioso que se hagan con las mayorías- líderes de opinión pública irresponsables, que resulta dañina para las democracias constitucionales y el respeto a los derechos fundamentales de las minorías.

Los jueces que no deben sus puestos a esas mayorías, deben actuar de conformidad a lo que les digan las pruebas debatidas en el juicio.
Es muy difícil asumir con responsabilidad ese rol, pues la mayoría de los jueces ceden antes esas presiones sociales, pero cuando como en el caso Emely Peguero algunos se atreven a fallar en contra de la presión social, están reafirmando el mandato para lo que fue creado ese poder en las democracias constitucionales, que es decidir el conflicto de forma imparcial sin detenerse a inclinar la balanza de la justicia por presiones. No implica que tengan la verdad absoluta, de hecho sus decisiones pueden ser cuestionadas por las vías que permite el ordenamiento jurídico, pero si inclinaran la balanza de la justicia por las mayorías, podrían llegar a crucificar a Jesucristo para tres días después esas mismas mayorías acusarlo de haber actuado de espalda a los mandatos de Dios y pretender entonces crucificarlos a ellos.

 

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