Con el caso de Marlin Martínez, la Suprema Corte de Justicia deberá trazar pautas

Como he escrito, la señora Marlín Martínez deberá transitar una encrucijada legal para obtener su libertad, y nada tiene que ver con el agravio que ha provocado en la sociedad el caso por el que fue condenada, sino más bien, por vacíos que tiene la Normativa Procesal Penal que le pudieran afectar; y en la misma manera a otras personas privadas de libertad.

La invitación anterior, nace de que cuando se ha emitido sentencia condenatoria y el condenado se encuentra en prisión, la libertad la obtiene no cuando cumple la pena, sino, cuando la sentencia ha adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada; y esto último opera cuando se han agotado las vías de las cuales disponen las partes para atacar la decisión judicial, o se han vencido los plazos legales.

Lo anterior evidencia una falla en el sistema normativo del proceso penal, ya que en muchas ocasiones, los condenados aun manteniendo su tesis de presunción de inocencia, optan por renunciar a ella y no acceder al derecho a recurrir, puesto que pudiera mantenerse en prisión más allá del tiempo que el tribunal de juicio determinó. Para mejor entendimiento, bastaría precisar que: si una persona tiene un año privada de libertad y aun negando los hechos es condenada al mismo tiempo (un año) que lleva en prisión, tendrá que decidir por recurrir y seguir en prisión, o no hacerlo y obtener su libertad por pena cumplida.

En un caso aun más complejo, cuando existe más de un imputado, y todos son condenados a penas, unas más severas que otras, la parte menos perjudicada, aun habiendo cumplido la pena impuesta, tendría que permanecer en prisión por la mera interposición del recurso de la persona más perjudicada. Lo mismo ocurriría cuando en ocasión de sentencia condenatoria, la parte contraria es quien decide apelar, como bien pudiera ser el caso de Marlin Martínez y el caso de la condena por la amenaza a una víctima en audiencia en el Distrito Judicial de Azua.

Respecto de procesos con cierta afinidad como los anteriores, la propia Suprema Corte de Justicia ha establecido que “no existe en nuestras leyes ningún procedimiento, con excepción del recurso de habeas corpus, para que algún funcionario judicial o alguna jurisdicción tome la decisión adecuada a fin de resolver el conflicto que se plantea en casos como el de la especie, en el que una persona que ha cumplido la pena impuesta, permanezca en prisión, como consecuencia de la casación de la sentencia que le impuso la condena y por el sólo recurso de casación por él interpuesto (Sentencia No. 22 del 9 de junio del 1999)”.

Sin desdecir lo anterior, las únicas vías abiertas de que dispone el interesado para promover su libertad en supuestos como éstos son: Primero, si la sentencia es de primer grado podrá interponer por ante la Corte correspondiente, una revisión a la medida de coerción en ocasión a que la sentencia no es definitiva; Segundo, incoar plegarias a la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la interposición de un recurso de casación a los fines de que oficiosamente puede variar la medida de coerción de prisión preventiva a una menos gravosa; y, Tercero, ante el solo recurso de la parte imputada, la interposición de un Habeas Corpus. En cualquiera de los supuestos, son vías que penden de la subjetividad del juzgador y pudieran no ser efectivas en cuanto al tiempo y el resultado.

Es por todo lo anterior y conforme a Ley núm. 25-91, en su artículo 14, letra h) que dispone que la Suprema Corte de Justicia en función de la potestad que tiene podrá “Trazar el procedimiento a seguir en todos los casos en que la Ley no establezca el procedimiento a seguir”, es por tanto que en este sentido, el más alto tribunal debe definir vías claras y eficaces para poder salvaguardar los derechos envueltos y que en la actualidad, en ciertos casos, son vulnerados como son: el Derecho a la Libertad, el Derecho a la Presunción de Inocencia y el Derecho a Recurrir.

 

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