SI FUERA IGUAL, NO FUERA VENTAJA: AUMENTOS DE SUELDOS Y MULTAS.

El 27 de febrero ante la Asamblea Nacional el presidente de la República Dominicana, señor Danilo Medina Sánchez realizó su acostumbrada rendición de cuentas ante el “primer poder del Estado”-Poder Legislativo-enumerando los logros de sus seis años de gestión al frente del Poder Ejecutivo.

Al enunciar todos los “logros” de su gestión como primer servidor público de la nación, también hizo promesas para el futuro cercano e inmediato del país. Entre las promesas para el futuro inmediato de los más necesitados, prometió un aumento al sueldo mínimo del sector público centralizado en un 95.4%, pasando de 5,117 a 10,000 pesos mensuales. Claro está que como lo que “es igual no es ventaja” el aumento en el sueldo mínimo de los empleados del sector público también se aumentarán algunos ingresos para el Estado.

Es a partir de ello que dada las características con la que el legislador viene incursionado con las normas que conllevan penas de multas, debemos observar que de forma automática aumentarán muchas de ellas. La técnica legislativa moderna ha optado por leyes impregnadas de principios y multas, estas últimas dotada de una capacidad autónoma de acomodarse a los cambios económicos propios de la dinámica social.

En ese sentido leyes como la 64-00 que es la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales en la República Dominicana tiene entre las sanciones de multas aplicables a los infractores desde medio (½) hasta veinte mil (20,000) salarios mínimos vigentes al momento de la infracción. La ley 631-16 para el control y regulación de armas, municiones y materiales relacionados ha bajado la intensidad en algunas de las penas privativas de libertad que mantenía la antigua Ley 36, sin embargo, en cuanto a las penas de multas las mismas oscilan entre Un (01) hasta setenta y cinco (75) salaros mínimos del sector público. La ley 155-17 sobre Lavados de Activos y Financiamiento del Terrorismo, que además de contener penas desde seis meses hasta cuarenta años de privación de libertad contiene multas que van desde diez (10) hasta dos mil (2000) salarios mínimos del sector público. La ley 63-17 de movilidad, transporte terrestre, transito y seguridad vial en la República Dominicana, ésta norma es una de las que se hicieron concepciones por parte de los legisladores en cuanto a las penas privativas de libertad, pero en cuanto a las multas las mismas oscilan entre uno (01) hasta cien (100) salarios mínimos del sector publico centralizado, como podrán observar éstas entre muchas otras leyes están siendo modificada de manera automática por el aumento de sueldos anunciado por el presidente de la República el 27 de febrero recién pasado.

A todo esto el problema radica en el mismo lugar de siempre: en la clase media, esa clase que de manera formal trabaja, recibe un sueldo o tiene la valentía de emprender un negocio propio. Sobre ese grupo de ciudadano recaerán la mayor cantidad de multas, especialmente las que genera la Ley 63-17 de movilidad, transporte terrestre, transito y seguridad vial en la República Dominicana. Dado que la jodida clase media es la que se ha preocupado por adquirir un vehículo, una vivienda, registrar una empresa, entre otras cosas que le permiten estar acorde con el cumplimiento de la ley.

El problema esencial es que existen dos clases sociales que están exentas de cumplir la ley: una los más empobrecidos que por un principio enarbolado por el Estado Social, éste ultimo debe exonerarlo del pagos de tributos y por vía de consecuencia la informalidad en la que desarrollan sus actividades no alcanzan las manos de Estado; otro los más ricos y poderosos, que por las complicidades de las autoridades y el tráfico de influencias también quedan exento de pagar los tributos que el Estado genera.

Es así que el famoso aumento salarial del sector público centralizado a fin de cuentas afectará de manera directa a los dueños de vehículo que circulan en las calles de nuestro país, incluso los agentes de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre esto lo tienen bien claro, sólo se impone multas a los vehículos que no sean de transporte público, motoristas, funcionarios o empresarios de renombre. Los que no están exento de las multas son la jodida clase media que debe cargar con el peso del aumento de combustibles y los tributos directos que el Estado obtiene a través de las multas. Es una sociedad sustentada por la clase media, la cual pagará ITBIS, Impuestos sobre las rentas y las multas que contienen las leyes penales. Solo es menester observar que un vehículo de los muy pobres-Moto-concho- transita sin documentos, placas o casco protector; el vehículo del muy rico con un costo de cinco millones de pesos paga tres mil pesos de placa, lo mismo que paga el vehículo de cuatrocientos mil pesos de aquel que pertenece a la clase media. Solo resta decir, que con el aumento anunciado por el presidente el 27 de febrero, a la clase media también le fue aumentada su carga impositiva.

 

Facebook Comments

Cual es tu opinión?

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *