Evidente desesperación del candidato al CARD por el PRM

Por José Manuel Jerez y Máximo Calzado Reyes

Luego de la nefasta y desatinada sentencia emitida por el Tribunal Superior Electoral (TSE), en fecha 12 de enero del año 2024, la cual fue rendida en el marco de una acción de amparo sometida por ante esa alta corte por Diego José García, el candidato del PRM, Yohan López, dio una rueda de prensa ¡anunciándose ganador y asumiendo desde ya los trabajos en la dirección del CARD!

Debemos llevar al conocimiento del candidato del PRM varios puntos con relación a la referida decisión. Lo primero es, que la indicada sentencia en ninguna parte menciona su nombre y, en virtud de lo que establece el numeral 1 del artículo 89 de la Ley 137-11, que rige la materia, lo primero que debe establecer una sentencia rendida en dispositivo en materia de amparo es ”La mención de la persona en cuyo favor se concede el amparo”.

Más aún, de los cinco presupuestos que establece el artículo de la ley ya mencionada, que debe contener toda sentencia de amparo dada en dispositivo, el numeral 3 obliga al juzgador a establecer ”La determinación precisa de lo ordenado a cumplirse, de lo que debe o no hacerse, con las especificaciones necesarias para su ejecución”.

Visto lo anterior, ¿en qué parte del dispositivo de dicha sentencia se indica que el candidato del PRM, Yohan López, debe asumir la dirección del Colegio de Abogados de la República Dominicana?

Esa sentencia únicamente se refiere a las alianzas y al cómputo (reconteo) de los votos emitidos, lo cual se sale de las atribuciones del juez de amparo y, más grave aún, emitida por un tribunal radical y absolutamente incompetente, en franca violación al artículo 214 de la Constitución de la República; a los artículos 13 y 27 de la Ley 29-11, Orgánica del Tribunal Superior Electoral; al párrafo del artículo 114 de la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales; así como, a los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional; sentencia TC/0508/21.

Ese tribunal al emitir esa desacertada sentencia crea un problema político de consecuencias impredecibles de cara a las elecciones de febrero y mayo, ya que descarta a los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, para dirimir cualquier conflicto que surja dentro del marco de las referidas elecciones.

De manera que, es jurídicamente patético, el anuncio del candidato del PRM de proclamarse ganador, sin que la Comisión Nacional Electoral del Colegio de Abogados, haya emitido la resolución que lo acredita como tal, conjuntamente con la Junta Directiva Nacional, máxime cuando ya Trajano Vidal Potentini fue, no solo proclamado, sino juramentado por dicha Comisión Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 3-19, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD).

Amén de que dicha sentencia ya fue recurrida y demandada su suspensión por ante el Tribunal Constitucional, todo lo cual fue notificado a las partes involucradas, mediante el Acto 22/2024, de fecha 16 de enero del año 2024, del ministerial Pedro De La Cruz Manzueta.

Facebook Comments