APUNTES GENERALES Y ESQUEMA DE LA LEY 340-22 SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.

Dentro del Derecho Penal Económico, las concepciones dogmáticas y normativas reconocen a la Extinción de Dominio como aquella figura jurídica utilizada por los Estados como herramienta de la lucha en contra el crimen organizado. Esta se incorporó en República Dominicana en el numeral 6 del artículo 51 de la Constitución del año 2010. Por tal razón, en fecha 28-julio-2022 fue promulgada la Ley 340-22 que Regula los Procesos de Extinción de Dominio en la República Dominicana.

Holísticamente destacamos que esta norma contiene 107 artículos, siendo precisamente el artículo 107 dispone la entrada en vigencia de esta norma en un plazo de 12 meses, es decir, a partir del 28-julio-2023 (sin retroactividad). Este período de tiempo para entrada en vigencia desde la publicación de una norma (“vacatio legis”) es el 2do más largo, después de los 2 años del Código Procesal Penal. La vacatio legis es para propiciar no solo el siempre faltante y preocupante “presupuesto de ejecución” sino también para “la adecuación de tribunales, la especialización de personal y a la ciudadanía y la promoción de sus disposiciones”.

Por eso, y atendiendo a los criterios de la función social del abogado como mecanismo del desarrollo y fortalecimiento del derecho presentamos este breve análisis, a modo de esquema general, sobre dicha norma.

Una aclaración de vital importancia es que esta norma no viene para juzgar a personas físicas o jurídicas, sino a los bienes ilícitos con fines de extinguir el dominio de sus propietarios o detentadores. No es una acción penal, ni civil, ni inmobiliaria. Es una nueva rama del derecho.

Dicha norma se divide en 16 consideraciones previas que son los fundamentos de creación. En cuanto a contenido general, esta norma se divide en 6 títulos que a su vez se subdividen en capítulos y algunos de estos en secciones.

En su “TITULO I”, (arts. 1 al 4) nos habla DEL OBJETO, AMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS y se subdivide en 3 capítulos.

En el Capítulo I (arts. 1 al 2) nos describe los objetivos y su aplicación.
En el Capítulo II (art. 3) se definen un total de 13 palabras, incluyendo la definición de ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO (en lo adelante Ex. Dom.) como una acción judicial ejercida “in rem” exclusiva y únicamente en contra de los bienes ilegítimos para cesar su control, disposición, posesión o usufructo en provecho del Estado o de sus legítimos propietarios, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

En su Capítulo III (art. 4) habla de los principios de dicha norma. En total instaura 6 principios, entre los cuales resaltamos el PRINCIPIO DE AUTONOMÍA mediante el cual se explica que la acción de Ex. Dom. es una acción judicial autónoma e independiente de cualquier rama o materia del derecho e independiente del juicio de responsabilidad del afectado.

Por su parte, el “TÍTULO II” (arts. 5 al 14) se refiere a los elementos constitutivos y los tipos penales que dan lugar a la acción de Ex. Dom.

En este título abunda sobre diferentes aspectos que van desde la nulidad de los actos y los contratos, el período de la prescripción, la naturaleza y las causales de procedencia de la acción de Ex. Dom., la cosa juzgada, los bienes abandonados, los bienes ilocalizables y la presunción de buena fe.

Por otro lado, el “TITULO III” (arts. 15 al 96) que es el más largo y complejo de todos establece el procedimiento de Ex. Dom.

Dicho título contiene el Capítulo I (arts. 15 al 25) que trata sobre la competencia, los sujetos y las actuaciones procesales. Este capítulo a su vez se subdivide en 3 secciones.

En su Sección I (arts. 15 al 16) atribuye la COMPETENCIA a las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación en funciones de tribunal de instrucción y de primera instancia.

En la Sección II (arts. 17 al 20) habla de los sujetos procesales, que son básicamente el Ministerio Público y el Afectado.

Por su parte, la Sección III (arts. 21 al 25) versa sobre las actuaciones procesales, la supletoriedad general normativa, las notificaciones, la publicidad y la inhibición o recusación de jueces.

El Capítulo II (arts. 25 al 26) versa sobre LAS GARANTÍAS y los DERECHOS refiriéndose al debido proceso de ley así como a las garantías probatorias.

En el Capítulo III (arts. 28 al 41) se trata sobre el INICIO DE LA ACCIÓN Y LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN PATRIMONIAL y aquí se describen la facultad exclusiva del MP para iniciar los procesos de Ex. Dom., la denuncia y el denunciante, el inicio de la acción, las etapas del procedimiento (preliminar investigativa y de juicio), plazos y conclusión de la investigación, solicitud de Ex. Dom. y archivo.

Además, el Capítulo IV (arts. 42 al 54) habla DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, el cual comprende los temas de la excepcionalidad de las medidas cautelares, la competencia, el procedimiento, los tipos de medidas cautelares y su ejecución, la publicidad de las medidas cautelas y el régimen de administración provisional de bienes, así como la revisión y apelación de las medidas cautelares.

El Capítulo V (arts. 55 al 71) contiene 4 secciones que nos hablan DE LA ETAPA JUDICIAL.

La Sección I (arts. 55 al 57) trata sobre LA PREPARACIÓN DEL JUICIO DE EX. DOM., en lo concerniente al apoderamiento del tribunal de juicio, fijación de audiencia, las notificaciones a peritos, testigos y partes, así como el escrito de defensa.

En la Sección II (arts. 58 al 61) nos refiere sobre DEL JUICIO DE EX. DOM., y aborda los temas de la audiencia de Ex. Dom., los debates, la lectura de la sentencia y su notificación.

En la Sección III (arts. 62 al 66) se refiere a LAS PRUEBAS en cuanto al estándar probatorio, la carga de la prueba, las reglas probatorias y las ofertas probatorias de los sujetos procesales.

En su Sección IV (arts. 67 al 71) trata sobre LA SENTENCIA, su inscripción, sus efectos y los derechos preferentes.

El Capítulo VI (arts. 72 al 77) trata sobre LOS RECURSOS (apelación y casación), sus plazos y procedimiento.

El Capítulo VII (arts. 78 al 80) se refiere a EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE EX. DOM., que incluye la homologación de acuerdos.

Este título contiene un Capítulo VIII (arts. 81 al 96) que aborda lo referente a la COOPERACIÓN INSTITUCIONAL E INTERNACIONAL, su alcance, tramitación y requisitos de ejecución de sentencias del extranjero y en el extranjero, reglas supletorias y los derechos de terceros.
Por otro lado, esta norma continúa con su “TÍTULO IV” (arts. 97 al 100) que trata sobre la ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES OBJETO DE EX. DOM. Este título solo contiene 2 capítulos.

En el Capítulo I (arts. 97 y 98) de este título se abordan los aspectos sobre DEL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES (OCABID).

Su Capítulo II (arts. 99 y 100) se refiere a EL DESTINO Y DISTRIBUCIONES DE LOS BIENES.

En su “TÍTULO V” (arts. 101 al 103) se determinan LAS SANCIONES PENALES. A penas contiene 3 artículos, siendo este el título más corto en cuanto a contenido, pero que incorpora nuevas sanciones al ordenamiento penal dominicano.

El “TÍTULO VI” (arts. 104 al 107) aborda LAS DISPOSICIONES FINALES de esta norma. Igualmente al título anterior, este título no contiene capítulos ni secciones y a penas contiene 4 artículos que se refieren a la necesidad de la creación de un Ministerio Público Especializado en esta materia, el plazo de remisión de bienes incautados a la OCABID, así como la entrada en vigencia de dicha norma.

Finalmente resaltar, que esta ha sido una descripción a modo de esquema de esta norma para ir adentrándonos en las entrañas de las nuevas figuras jurídicas, procedimientos, protocolos, organismos y demás novedades de esta norma que pronto entrará en vigencia. En un próximo trabajo abordaremos otros aspectos, detalles y novedades que trae consigo esta norma.

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