Análisis del plazo razonable: cese de prisión caso anti-pulpo

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En el denominado caso anti-pulpo le fue cesado la prisión preventiva a la mayoría de los imputados que se encontraban privados de libertad. Sobre la decisión del magistrado del séptimo juzgado de la instrucción del Distrito Nacional se han tejido todas clases de especulaciones: desde que se trató de un pacto político, hasta que desconoce el tipo de complejidad que reviste el caso en cuestión y aún más los casos que tratan de delincuencia organizada como es la corrupción administrativa.
Sobre el caso han opinados abogados, juristas y la sociedad, unos a favor de la decisión y otros en contra, sin embargo, en estas líneas nos proponemos establecer los fundamentos legales y constitucionales de la decisión adoptada por el Juez Derby Peguero, pero sin analizar la decisión per se, ya que solo conocemos lo que ha sido debatido en la prensa, adelantando que si su decisión fue en base a un criterio sobre el cese de la prisión preventiva, cosa que creo firmemente, el juez hizo una correcta aplicación de la ley y el derecho, lo cual no es muy frecuente en el ordenamiento jurídico dominicano, por lo que es preciso aplaudir su carácter al tomar la decisión.
El fundamento constitucional de la decisión lo encontramos en el artículo 69 numerales 1 y 2 del texto sustantivo que establece “El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita; El derecho a ser oída, dentro de un plazo razonable y por una jurisdicción competente, independiente e imparcial, establecida con anterioridad por la ley”. La base procesal penal se encuentra en el principio 8 y el artículo 241 del Código Procesal Penal Dominicano. Pero son mucho más interesantes los fundamentos teleológicos sobre los que se sustenta el plazo razonable en el proceso penal.
A este efecto es determinante saber que el ser humano tiene un fin en sí mismo, de lo que se deriva que no puede ser utilizado como objeto para lograr fines que no se correspondan con su propia dignidad. De ahí que cuando se inicia un proceso penal en contra de una o muchas personas, la finalidad debe ser procesar, juzgar y sancionar si corresponde a esas personas, solo ellas son el fin del proceso, por tanto, tratar de utilizarlas como medios para enviar mensajes sociales, carece de fundamento legal, social y humano. De ahí que se han concebido un sinnúmero de garantías en favor de los ciudadanos, para que el Estado en su afán de perseguir y sancionar no traspase los límites de una justicia oportuna.
Es bajo ese fundamento, que tanto, las normas internacionales de derechos humanos y las decisiones de los tribunales internacionales han trazado las líneas generales de lo que se ha denominado “plazo razonable” y, las excepciones que ponen de manifiesto a dichos plazos, se fundamentan en lo que se ha denominado la complejidad del caso en concreto, sin embargo, dicha complejidad no puede ser la excusa para mantener indefinidamente a una persona sometida a un proceso penal. Pues incluso en los casos complejos existen reglas que deben ser observados para asegurar una justicia pronta y oportuna.
El plazo razonable cuando están fijados en la norma, tal como es el caso de la República Dominicana, no puede ser inobservado aun tratándose de casos complejos, pues la propia norma estableció que cuando la tramitación del proceso sea compleja, la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses (artículo 370 numeral 2 del Código Procesal Penal Dominicano). Es en ese sentido, ya la propia norma estableció el plazo máximo de la prisión preventiva, cuando se trate de casos complejos, pues en los demás casos la prisión cesa a los 12 meses.
La justicia en la práctica, no es oportuna en ninguna sociedad “civilizada”, sin embargo, sea que el proceso sea complejo u ordinario, la privación de libertad preventiva debe tener un límite razonable,  dado que es probable que una vez concluya el proceso pueden haber algunas personas declaradas inocentes y nadie la restablecerá la privación de libertad transcurrida. El cese de la prisión preventiva es una herramienta para garantizar derechos fundamentales, por tanto, debe ser decidido en tiempo oportuno por los jueces penales, para tutelar el derecho a la libertad y seguridad personal de los ciudadanos. En el caso anti-pulpo y cualquier ciudadano que haya cumplido con el tiempo razonable debe cesar la prisión preventiva.  


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