Ámbito jurídico de los derechos de la naturaleza


En el marco del constitucionalismo moderno, en los últimos años se han creado nuevos derechos, los cuales tienen diferentes niveles jerárquicos en la pirámide normativa de los ordenamientos jurídicos. Uno de estos derechos es el de la naturaleza, el cual ha sido descrito en la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1982. En este importante documento, se consagraron una serie principios relacionados con la protección y tutela de la naturaleza como sujeto de derecho.

En este contexto, en el ámbito comparado se observa que la categorización que se la da a la naturaleza como subjeto de derecho, tiene dos niveles, entre los cuales están: constitucional, legal. Aunque, es importante puntualizar los valiosos aportes desde la jurisprudencia, a través del marcado activismo judicial de las altas cortes (tribunales, cortes, cuarta sala y suprema corte de Justicia).

Dentro de los primeros juristas que propugnaban por el reconocimiento de los derechos de la naturaleza se encuentra el jurista norteamericano Christopher D. Stone, quien en el año 1972 público un ensayo donde planteaba lo siguiente:

“El derecho a lo largo del tiempo había extendido la condición de titulares de derechos a quienes inicialmente se les había negado esta condición (niños, mujeres, negros, etc.) y que se les reconocía esa calidad incluso a las compañías. Alegaba que era necesario otorgar a la naturaleza locus standi autónomo, es decir la posibilidad de demandar por la protección de sus derechos en forma parecida a como se demanda la protección de los derechos de un niño que no puede acudir directamente a la justicia y lo hace a través de (curador o representante ad litem).

Partiendo del criterio externado por Stone, nos identificamos con la tesis de conceder derecho a la naturaleza, tomando en consideración que el derecho es dinámico y los ordenamientos jurídicos deben irse adecuando a los cambios que experimenta la sociedad, como ha pasado a lo largo del tiempo con la configuración de titulares de derechos a quienes inicialmente se la había negado, como plantea Stone.

En el caso de Ecuador, país que ha sido considerado como el primero en darle rango constitucional a la naturaleza, el proceso de constitucionalización fue una combinación de factores internos y externos, destacándose el papel desempeñado por Fondo Comunitario Defensa Legal Ambiental (CELDF).

La jurisprudencia, ha servido de base para que el derecho de la naturaleza adquiera rango constitucional y legal. En la República Dominicana, en el numeral 6 del artículo 15 de la Ley número 64-00, se describe como uno de los objetivos la educación, postulando que: “Fomentar y estimular la educación ambiental, como medio para promover una sociedad en armonía con la naturaleza”.

En síntesis, se colige que el proceso constitucionalización de la naturaleza como sujeto de derecho, está en construcción, y el mismo ha sido el resultado de amplios esfuerzos de organizaciones nacionales e internacionales, que procuran el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.

En el ordenamiento jurídico dominicano, de manera expresa la protección y tutela de la naturaleza, no tiene rango constitucional, ni legal, ni jurisprudencia. Si embargo, este derecho puede ser invocado como derecho innominado e implícito, en función de lo que establece el artículo número 74.1 de la Constitución.

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