Juan Llibre: muerto por una norma injusta e innecesaria

 

La ley ya no es dura por ser ley, debe ser dura poque es justa y necesaria. Así debería rezar el aforismo jurídico del siglo decimonónico que pretendía establecer que la ley debe ser cumplida, aunque sea dura. Desde el punto de vista constitucional es evidente que la ley tiene límites cuando se refiere a ella diciendo: “sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica, artículo 40-15 de la Constitución Dominicana”.

El mandato que establece el artículo constitucional referido es lo bastante claro para que los órganos del Estado entiendan que la ley no solo debe aplicarse porque sea ley, además de cumplir con los requisitos de necesidad y utilidad. En el caso del señor Juan Tomás LLibre Miller a quien no conocía en vida, debió operar el mandato constitucional en la aplicación de la ley. De conformidad con las informaciones que ha generado su deceso hemos visto, que si bien tenia un su poder unas matas que contradicen la norma antidroga de la Republica Dominicana, también era evidente para las autoridades y la sociedad que el fin que perseguía no era su distribución como narcotraficante. 

La prohibición que mantiene la ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la Republica Dominicana es anacrónica en la sociedad actual, pues a pesar de que no soy partidario del uso indiscriminado de sustancias alucinógenas, tampoco puedo negar que esas sustancias en su forma natural tienen efectos que pueden mitigar o servir de tratamiento a ciertas enfermedades humanas. Existen muchas personas publicas a nivel mundial que son defensores del uso de la marihuana para tratamientos de enfermedades, entre ellos uno de mis actores favoritos-Margan Freeman. Deportistas, actores y artistas en sentido general ha expresado que su vida profesional o familiar ha sido otra, a partir de su contacto con el cannabis.

De ahí que una persona como el señor Llibre, que abiertamente ha defendido el uso medicinal del cánnabis, no representaba peligro para una investigación iniciada por el ministerio público. Así, independientemente de que el órgano acusador solicitara prisión preventiva en contra de ese ciudadano por haber infringido la ley 50-88, era deber del sistema de justicia ponderar la solicitudpara evitar el desenlace fatal que tuvo la decisión alencerrarlo en una cárcel.

De haber analizado la necesidad, utilidad y razonabilidad de la medida solicitada, habría operado en primer lugar por el órgano persecutor del Estado, la no solicitud de una medida extrema como la presión. Pero si aún la arbitrariedad del Estado a través de su órgano de persecución penal se mantiene, era deber y función del control de la arbitrariedad por parte de otro órgano estatal como es el sistema de justicia penal, poniendo de manifiesto su poder de controlar la arbitrariedad del ministerio público.

Por tanto, no debió aplicar una norma inútil e injusta como la prisión preventiva a una persona que la razonabilidad indicaba que no representaba ninguno de los peligros que establece el proceso penal para la investigación, por demás verificar que la ley 50-88 no cumple con el principio de justicia y utilidad que debe contener cualquier norma. Aplicar la ley solo porque sea ley es solo un reflejo de un positivismo jurídico a ultranza, que en nada beneficia a la sociedad. Por eso es importante seguir enfatizando, que mientras nos comportamos como legalista en perjuicio de nuestros ciudadanos, los países que ciertamente analizan la utilidad de la norma están dejando de lado la persecución penal del uso de cierta sustancia, para enfrentar el problema desde la óptica de la salud, lo que representa realizar esfuerzos en la prevención como remedio idóneo que logren una sociedad menos violenta. La violencia estatal innecesaria, llevo a convertir en víctima a una persona por la defensa de sus ideas.

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