Reflexiones penitenciarias
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El 4 de mayo se cumplieron 27 años de un hecho que estremeció los cimientos de la sociedad dominicana, el niño José Rafael Llenas Aybar había sido asesinado de 34 puñaladas. Su inocente cuerpo fue encontrado en un Arroyo atada con cinta adhesiva, las dantescas imágenes impactaron a toda la sociedad, que se vio horrorizada cuando se puso en evidencia que no existían diferencias de clases cuando se trata de crímenes que afectan las estructuras de un tejido social dañado.
Independiente de las razones personales, familiares y sociales que culminaron con tan siniestro crimen, la dramática situación vivida por las familias involucradas e incluso las implicaciones diplomáticas del caso, este escrito procura reflexionar sobre cómo opera el sistema penitenciario dominicano y sus consecuencias para los internos que procuran saldar sus deudas con la sociedad y con el Estado, independientemente del hecho criminal por el cual han sido sancionado.
Para el ciudadano común es obvio que quien comete un hecho como el mencionado debe pagar con la sanción que establece la ley penal. En algunos ordenamientos jurídicos la pena puede oscilar entre cadena perpetua o la muerte. En República Dominicana con la legislación actual, la pena máxima para el hecho en cuestión es 30 años de reclusión mayor, esa fue la sanción impuesta al joven en ese momento Mario José Redonde Llenas. A su cómplice le fue impuesta una pena de 20 años de reclusión mayor.
Ambos fueron sancionados a la pena máxima existente en el ordenamiento jurídico dominicano, lo que implica que no existió ningún tipo de atenuantes al momento de imponer la pena. Sin embargo, la pena por castigar hace mucho tiempo que fue erradicada de los sistemas penitenciarios, dado que no resuelven el problema de fondo, pues quien comete un delito a menos que no se imponga cadena perpetua o pena de muerte, en algún momento volverá al seno de la sociedad, de ahí que lo que debe interesar a la sociedad y el sistema, es que la persona una vez cumplida su pena no vuelva al mundo delincuencial.
Para ello la pena se ha estructurado como un tratamiento, en el cual el condenado debe llenar ciertas expectativas de rehabilitación durante el cumplimiento de su sanción y a medida que avanza se va insertando paulatinamente al seno de la sociedad, para que esta y las autoridades vigilen cómo va evolucionando el condenado con los programas de reeducación del sistema. Es así como debe funcionar un verdadero sistema penitenciario, dado que no se trata de un cementerio de seres humanos llevado a un suplicio que al salir solo serán peores que como ingresaron.
En el caso los jóvenes condenados por el horrendo hecho, el primero en cumplir su condena fue el joven Moline Rodríguez, cumplió 20 años privado de libertad y nunca de dieron la oportunidad de demostrar que había cambiado su conducta, hoy es un hombre libre, nada le debe al Estado, ni a la sociedad, dado que cumplió con ambos al momento de salir de la cárcel.
El joven Mario José, cumplirá 30 años privado de libertad en el año 2026, también tendrá el sistema otorgará su libertad y una vez salga no deberá ni al Estado, ni a la sociedad. Independiente de su fuero moral, lo que debe importar al sistema penitenciario y judicial, que durante su estadía en el sistema ha tenido un comportamiento ejemplar, ha colaborado de manera asidua con mejorar las condiciones en las que los internos se preparan para su vida fuera de la cárcel y nunca ha sido tomado en cuenta para demostrar cómo ha cambiado su vida luego de ingresar al sistema penitenciario.
Una sociedad se conoce por la manera en que trata a sus enfermos y condenados, pues ambos son parte de la sociedad. Si le damos las espaldas, solo negamos nuestra propia esencia.