Debido Proceso versus Política Criminal del Estado

 

El debate generado en la República Dominicana con el apresamiento y sometimiento a la justicia penal de varios ex ministro del anterior gobierno, entre los que se incluye el ex candidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana, da lugar analizar hasta dónde la política criminal desarrollada por el Estado, puede colisionar con el debido proceso constitucional que debe observarse al momento de limitar cualquier derecho ciudadano, con más ahínco cuando se trata de proceso penal.

En ese sentido se puede argumentar que solo se habla de debido proceso cuando se trata de personas publicas que tiene alguna incidencia en la opinión público, y que cuando se trata de las personas marginadas socialmente la mayoría de los hacedores de opinión hacen mutis sobre la violaciones al debido proceso, sin embargo, por argumento al contrario debemos señalar que precisamente en los casos que tienen incidencia publica es cuando se debe enfatizar la garantías procesales, dado que es lo que permite crear la cascada que llegara hasta los más desposeídos.

Es obvio que los Estados tienen plena libertad constitucional para desarrollar lo que entiende que es su política criminal, siempre respetando el núcleo esencial de los derechos que pretenda limitar. Así el conjunto de acciones, normas y procedimientos que para asegurar la aplicación de la ley penal (Ius Puniendi) en las acciones u omisiones relevante penalmente, será lo que el Estado denominará política criminal.

En ese estadio de acciones el Estado puede determinar cuáles son los bienes jurídicos que estarán protegidos cuando se formula una ley penal(Prevención General), sin embargo, en la esfera de la aplicación de dicha norma (Prevención Especial)el Estado a través de su política criminal determina quienes son los transgresores a los que va a perseguir (Enemigos-Günther Jakobs). De ahí que en la elección de los enemigos exista cierta arbitrariedad que escapa a la norma penal, pues las leyes son fórmulas generales, pero se aplican a casos particulares.

Si analizamos la política criminal del Tercer Reich, este decidió que la persecución en contra de los judíos, si bien desde el punto de vista de los principios constitucionales de humanidad, no discriminación, y otros derechos constitucionales de los ciudadanos violentaba el debido proceso, desde el punto de vista de la política criminal del Estado nazis la misma estaba justificada, ya que sus enemigos desde el punto de vista penal eran los judíos.

En ese sentido el Estado tiene ciertas licencias para definir y aplicar cuál es su política criminal, pero siempre, al menos en las democracias, debe estar sujeto a las normas del debido proceso.  Por ello creo que cuando se trasgrede el debido proceso en la investigación penal, se atenta contra valores esenciales del Estado de derecho, pues la razón de Estado no puede estar por encima de la constitución.

Instrumentar el derecho penal para fines políticos es lo que finalmente puede acarrear una política criminal que no respete el debido proceso y eso sería un peligro para todos, incluyendo los que detentan el poder hoy. Por tanto, es necesario que la Política Criminal del Estado tenga el límite del derecho constitucional al debido proceso, pues garantizando ese derecho es lo que puede legitimar cualquier política criminal desarrollada los órganos de persecución penal del Estado. El debido proceso nos conviene a todos.

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