De la imputación objetiva a la subjetiva

 

Existe un estrecho margen entre lo objetivo y lo subjetivo, mientras el primero observa el fenómeno como es, independientemente de los prejuicios y características del observador y el observado, el segundo hace lo contrario, dado que observa el fenómeno como él quiere que sea, partiendo de sus propias concepciones afectadas por creencias y factores personales. Es decir, lo subjetivo toma como parámetro de estudio u observación sus propios prejuicios y los del conglomerado.

En las ciencias jurídicas existen como casi en todas disciplinas del saber, tenemos  teorías que observan el derecho desde el punto de vista objetivo, mientras otras lo toman desde la perspectiva subjetiva, lo cual genera que las conclusiones a las que arriben son disímiles, precisamente por la forma en que observan el fenómeno estudiado.

En el área penal estás posiciones han estado siempre enfrentadas, dado que dependiendo de la perspectiva de análisis que realice el sujeto que observa el fenómeno, se llegaran a tomar decisiones contrarias a los fines que persigue el derecho penal. De ahí que los resultados del proceso dependen en gran medida de la concepción filosófica que tenga el sujeto que aplicará la norma o que investigará la ocurrencia del hecho punible.

En teoría el ministerio público debe ser objetivo, pero dicha objetividad no tiene que ver con la concepción que sobre el derecho tiene el órgano acusador, sino que se debe a que debe de actuar sin prejuicios sobre el hecho que investiga, lo que implica que deberá favorecer la verdad sea ésta material o procesal, antes que acusar por capricho o persecuciones indiscriminada.

De lo anterior resulta preocupante lo que sucede en el proceso penal dominicano, pues  el Ministerio Público ha desvirtuado el concepto de objetividad, degenerando en una persecución subjetiva según los intereses políticos que procura o amparados en su propia concepción del proceso, sin tomar en cuenta la objetividad que debe tener toda investigación penal. Esa forma de actuar desnaturaliza la esencia del sistema de justicia penal, pues la misma se convierte en una teoría de persecución penal del autor. Verbigracia, se persigue a ciertos individuos por lo que son, no por lo que cometieron.

Lo anterior lleva a desvirtuar todo el andamiaje jurídico que ha creado la teoría del delito para que sea sancionada una conducta, pues la garantía que tiene el ciudadano de que sólo podrá ser perseguido por el Estado por aquellas acciones descrita en la norma penal y que efectivamente el ciudadano haya infringido, pasa desapercibida y por vía de consecuencia se deja de lado la imputación objetiva, la cual conlleva a que  sólo por la acción, típica, antijurídica y culpable sobre la que tiene control el sujeto activo del delito puede ser perseguido. Pasando a una imputación subjetiva en la que se persigue y condena a un individuo por el sólo hecho de que pertenece a cierto fenotipo que el órgano acusador ha entendido subjetivamente que es culpable.

Así el derecho penal se remonta a las escuelas clásicas del delincuente nato, más recientemente la del derecho penal del enemigo.

Finalmente el control jurisdiccional que debe ser quien controle esa mala práctica del órgano acusador, decide conforme a los parámetros subjetivos de la acusación y por ende se reedita en la jurisdicción el mismo esquema de la investigación, pues los tribunales finalmente confirman lo que se ha generado en la investigación. Por tanto, llegamos al extremo de imponer sanciones penales a partir de una imputación subjetiva en contraposición de lo que debería ser una imputación objetiva.

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