Principio de igualdad en el acceso a los cargos de Carrera Administrativa


El derecho a la igualdad, su exigibilidad y operatividad ha sido uno de los motores que ha provocado la inspiración de grandes conflagraciones bélicas en el mundo, tal es el caso de la Independencia de los Estados Unidos de las trece (13) colonias de Inglaterra, en el año 1776 y la Revolución Francesa en el 1789, ambas gestas históricas fueron cimentadas en tres pilares: igualdad, justicia y libertad.

La igualdad ha sido configurada por el legislador como un derecho fundamental, al establecerlo en el artículo 39 de la Ley Suprema.


En el ámbito de la administración pública, el derecho a la igualdad para el acceso a los cargos públicos, reviste una importancia capital, ya que en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 41-08, de Función Pública, dice que el principio de igualdad de acceso a la función pública, prescribiéndose que todas las personas tienen derecho universal de: “acceder a los cargos y las oportunidades de la función pública sin otro criterio que el mérito personal y sin discriminación de género, discapacidad o de otra índole”.


La Corte Constitucional de Colombia en la sentencia C-401-95, al abordar el derecho a la igualdad en el acceso a la carrera administrativa, ha establecido el siguiente criterio:
“El acceso a la carrera mediante concurso dirigido a determinar los méritos y calidades de los aspirantes es una manifestación concreta del derecho a la igualdad, que se opone al establecimiento de requisitos o condiciones incompatibles y extraños al mérito y a la capacidad de los aspirantes, pues, en tal evento, se erigirían barreras ilegítimas y discriminatorias que obstruirían el ejercicio igualitario de los derechos fundamentales”.


La igualdad, que debe primar en la administración pública para que cualquier persona pueda acceder a un cargo de Carrera Administrativa, constituye una garantia para las personas que tienen interés de ingresar al tren gubernamental, y elimina toda posibilidad de actuación discrecional de los entes públicos.

En este contexto, el proceso de selección y reclutamiento de personal en la administración pública en función del establecimiento de procesos transparente, donde los aspirantes tengan la oportunidad de ser evaluados conforme a su preparación, y sin privilegios. Esto, contribuye de manera significativa a potencializar la profesionalización de la administración pública y al final redunda en un mejor servicio para las personas que acuden en busca de un servicio a las instituciones públicas.

En conclusión, la implementación del principio de la igualdad de oportunidades para los ciudadanos que desean formar parte de la administración pública se erige como garantía en dos aspectos, primero: garantiza el acceso a los cargos públicos, a concurso de oposición, donde se evalúen de manera objetiva los méritos y capacidades de los aspirantes a cargo de Carrera Administrativa.


En segundo lugar: es una garantía para los ciudadanos que se relacionan con la administración, de que los servidores públicos ejercerán sus cargos apegado a principios rectores de actuación de la administración pública y al derecho a la buena administración, del cual somos todos acreedores y compromisarios.

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