Principio de seguridad jurídica en materia electoral (3-14)

El principio de seguridad jurídica es un principio cardinal del Estado Social y Democrático de Derecho, el cual esta vinculado a otros principios generales del derecho, como: confianza legítima y buena fe.

En esa misma línea hay que destacar que el principio de seguridad jurídica se desprende de lo postulado en el artículo 6 de la Constitución, donde se establece la supremacía de esta y la vinculación de la Ley Sustantiva para todas las personas (eficacia horizontal). Así como también, la sujeción de todas las personas y órganos que ejercen potestades públicas (eficacia vertical).

En este contexto, en materia electoral el principio de seguridad jurídica adquiere una connotación especial, ya que esto implica que en los procesos electorales se respecten las reglas de juego de la democracia y haya garantiza y certeza. En ese sentido, el jurista argentino Hernán Goncalves Figueredo al abordar este tema, ha planteado lo siguiente:

(…) en el derecho electoral el principio de seguridad jurídica se proyecta con una particular intensidad, puesto que tratándose del sistema que regula las vías democráticas de acceso al poder, garantizar la certeza y la observancia de las reglas de juego – de manera que aseguren comicios libres, inclusivos y genuinos – es una condición inexorable de la legitimidad de la autoridad de los gobernantes.

Con relación al principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional dominicano, al referirse al significado del principio de seguridad jurídica, en la sentencia TC-0440-19, considerando 10, literal (g) ha externado el siguiente criterio:

Sobre el principio de seguridad jurídica se ha pronunciado este tribunal constitucional en el siguiente tenor: …un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios (…). [Sentencia TC/0100/13, de veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)].

En resumen, el principio de seguridad jurídica es un principio cardinal del Estado Social y Democrático de Derecho. Es por ello, que en el ámbito electoral este principio adquiere una dimensión especial. Esto es así, por que los actores que participan en los procesos electorales deben tener certeza y garantía de que las elecciones se realizaran con estricto apego a lo establecido en la Constitución, la Ley No. 20-23 del Régimen Electoral y las demás leyes que conforman el ordenamiento juridico.

Ademas, el principio de seguridad jurídica, es una garantía normativa que tienen las personas que ejercen el derecho al voto y los que participan en las elecciones para obtener un puesto de elección popular. Por tales razones, el principio de seguridad jurídica es un elemento legitimador de los procesos electorales y una garantia para consolidación de la institucionalidad y la democracia.

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