ACIDO DEL DIABLO, ACTOS DE BARBARIE Y TERRORISMO

La alarma social provocada por la acción cometida en contra de una joven con una sustancia que causa quemadura y desgarro de los tejidos, ha suscitado varios análisis jurídicos sobre las consecuencias penales que deberían enfrentar los culpables de tan repugnante hecho en contra de un ser humano.

No han faltado quienes estiman que la sanción debe ser “ejemplar”. Dado que existe una sentencia del año 2012 emitida por la Suprema Corte de Justicia que condenó a una persona a 30 años, tipificando como acto de barbarie y tortura el hecho de echar “ácido del diablo” a otra persona. Sin embargo, lo cierto es que nuestra legislación actual no contiene de manera clara sanción penal de 30 años a quien atente con sustancias químicas que cause los estragos que causa el denominado ácido del diablo. Otros han incluso insinuado que la Ley 267-08 de fecha 4 de julio del año 2008 que sanciona el terrorismo en la República Dominicana, pudiera ser evaluada para sancionar la conducta de los individuos, éste ley tiene sanciones que llegan hasta 40 años de cárcel, sin embargo, es obvio que los elementos constitutivos de esta legislación no se pueden extrapolar a la acción cometida con la sustancia corrosiva, ya que aun teniendo elementos químicos no tiene la connotación de terrorismo de conformidad con la definición que dicha norma hace de ese tipo penal en su artículo 5.

El análisis jurídico no es una defensa de quienes cometen ese tipo de acción, más bien, entendemos que la sanción penal a quienes se le compruebe haber atentado en contra de cualquier ser humano con ese tipo de sustancias debe ser drástica. Sin embargo, es necesario analizar cómo actúa el principio de legalidad en materia penal, especialmente en la configuración de los tipos penales que son los que deben describir la conducta reprochable.

Según Luiggi Ferrajoli el derecho penal está sujetado al principio de estricta legalidad, lo que implica que para que una conducta sea sancionada debe estar claramente especificada en la disposición normativa, pues de no estar dejaría a la discrecionalidad del juzgador determinar que conducta es penalmente relevante o no. Eso conduciría necesariamente a la arbitrariedad.

Si analizamos el artículo 303 del Código Penal Dominicano, nos damos cuenta que dicha disposición legal fue formulada exclusivamente para los organismos de investigación estatal, basta con observar la redacción del mismo “Constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales.

Constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico”. Es claro que se pensó en los métodos que utilizan los organismos de investigación penal del Estado, pero la Suprema Corte de Justicia en el año 2012 realizó una interpretación extensiva de esa norma en contra de una ciudadana que había rociado una sustancia química a otra, olvidando que la interpretación analógica y extensiva en materia penal solo es posible para favorecer, según principio 25 del Código Procesal Penal Dominicano.

Por vía de consecuencia una acción tan deleznable solo es sancionada por una desnaturalización en la interpretación del derecho penal. Por ello necesitamos una legislación penal actualizada, acorde con los nuevos paradigmas jurídicos en materia de derechos humanos, pero que igualmente haga frente a las nuevas modalidades del crimen, que no sea necesario acudir a interpretación extensiva in Malam Partem para poder sancionar conductas que lesionan bienes jurídicos tan importantes como la salud física, mental y emocional de las personas.

La ley 550-14 que crea el nuevo Código Penal Dominicano que reposa en el congreso nacional es una necesidad, con esa legislación podemos hacer frente a estos hechos como establece el artículo 106 de la misma, como también a otros de igual magnitud como la corrupción, crimen organizado y los crímenes avanzados que incluyen la tecnología cuándo es utilizada para cometer hechos delincuenciales.

Queremos castigos para los delincuentes, pero respetando el principio de legalidad, eso solo es posible con una legislación moderna, así como fácilmente se aprueban impuesto para la población, también debería aprobar leyes para la protección y mejor administración de justicia a favor de la sociedad.

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