UN PROCESO PENAL DE ABUSOS, ABUSADORES Y ABUSADOS
|Aprovechar la condición de superioridad para perjudicar a otros, es sinónimo de abuso. De ahí que abusador sería aquel que estando en esa condición impone su criterio a los demás, por lo general de forma arbitraria e irrazonable. Son tantos los abusos cometidos por las autoridades que tiene a su cargo la investigación penal, que válidamente pueden ser denominados como funcionarios abusadores. Por lo que los destinatarios de las investigaciones en materia penal terminan siendo abusados.
Los sucesos más recientes están relacionados con un supuesto “abusador” que según las autoridades es traficante de sustancias controladas. Dirige una estructura mafiosa según el Ministerio Público que generó ganancias exorbitantes por espacio de casi 20 años de operaciones, agregando la investigación que era una de la estructura delincuencial más importante en el Caribe y Estados Unidos. Resulta que el “Abusador” al parecer fue objeto de un “Abuso” por parte de las autoridades de investigación penal en la República Dominicana, dado que lo dejaron operar libremente durante tan largo tiempo, pero, una vez el mismo tiene grandes ganancias fruto de su “trabajo” ilícito, al parecer con apoyo de algunas autoridades militares y políticas, decidieron que ya su reino debía terminar y el fruto de sus “negocios” pasar a manos de las autoridades del Estado.
Este panorama puede ser considerado un “Abuso” por parte de las autoridades del Ministerio Público, por tanto, convierte a los mismos en tan abusadores como el mismo personaje que están persiguiendo. Sin embargo, la defensa del “Abusador” “Abusado” la asumirán sus abogados en su momento. Lo que si debe ser visto como ojeriza es la actuación de las autoridades con otras personas supuestamente vinculadas a la estructura delincuencial que dirigía el “abusador” “abusado”. Pues sabiendo la sociedad que tiene un conocimiento medio del proceso penal que una orden de arresto en un tipo de investigación de ésta categoría se debe ejecutar prácticamente en el mismo momento que es emitida, en el caso de la especie la orden de arresto y allanamiento fue emitida el día 19 de agosto y ejecutada el 21 de agosto. Dejando fuera de la acción una de la figura importante de la red-esposa del abusador-que le permiten arreglar su proceso y es el 27 de agosto cuando es detenida. Lo anterior revela que los “abusadores” no tenían mucho interés en ejecutar esa decisión en contra del “abusador” y su entorno.
Lo que si había era deseo de abusar en contra de algunos ciudadanos que aparecen en la orden, pues bastó que un juez examinara la primera versión de los hechos del Ministerio Publico-La Ex Juez de la Suprema Corte de Justicia Miriam Germán estableció que el Ministerio Publico sólo tiene una versión de los hechos que puede ser destruida, de no contar con el elenco probatorio que la sustente-para determinar que no se configuraba el tipo penal de lavado de activo con el cual era perseguido ese imputado.
Además que, otro de los abusados le fue retirada la persecución penal, alegando que las indagatorias posteriores permitieron establecer que el mismo no tenia vinculación alguna con la red criminal. Estos dos elementos permiten colegir que el órgano de investigación penal de la República Dominicana tiene una pésima preparación en materia investigativa o quiere utilizar el poder que tiene para abusar de ciudadanos que han hecho transacciones comerciales con personas que luego resultan estar involucrados en actos ilícitos, pero cualquier investigador debe saber que ese solo elemento no puede ligar a un ciudadano a un tipo penal.
No tenemos información concreta si el “abusador” es un traficante, tampoco si tenía la estructura criminal que dice el Ministerio Publico. Pero sí sabemos que una investigación penal según la norma procesal penal dominicana, para que cumpla con el debido proceso debe realizarse respetando la presunción de inocencia de los investigados.
Es así que con solo observar el artículo 95 del Código Procesal Penal Dominicano es evidente que la investigación abusó de varios de los investigados, entre los que se encuentran dos ex peloteros dominicanos. No era necesario tal abuso por parte de la autoridad estatal encargada de la investigación. Parecería que la finalidad no era investigar, si no, dañar, como diría la ex juez “investigada” tan eficientemente por esa misma autoridad. Ésta no escatima esfuerzo para vigilar las vidas privadas de las personas o instrumentar expediente en base a plantar evidencia; pero que cuando se trata de proteger la vida de las víctimas como Aniver González “acuerda” una pena benévola con su verdugo.
Filosóficamente en el deber ser del derecho, nadie puede beneficiarse de su propio crimen. Por eso es necesario aplicar el sistema de consecuencia que amerita una actuación abusiva, instrumentada por una “abusadora” institución, dirigida por un “abusador” que daña innecesariamente las vidas de los abusados. ¿Quién será más abusador?