CUANDO ME PONGAN DROGAS
|Suelo decir a colegas con los que comparto inquietudes, que cuando me pongan drogas me declarare culpable y solicitare un penal abreviado con la intención de mitigar la pena que de seguro me impondría un juez en un proceso, que aún siendo viciado es muy fácil construir por los órganos de investigación que persiguen los delitos relacionados con la violación a la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas en la República Dominicana. Lo digo con propiedad por el hecho que conozco lo fácil que les resultas a las autoridades corruptas fabricar un expediente de drogas, así como la olímpica facilidad con la que los jueces les creen sus historias. Es que ante el descredito que tienen las autoridades dominicanas encargadas de la persecución penal en caso de drogas narcóticas, lo menos que podrían hacer los jueces penales es poner en duda cada solicitud que realice el Ministerio Publico.
La frecuencia con la que salen a la luz pública casos de personas acusadas de posesión de drogas narcóticas que expresan: “Quieren que yo siga vendiendo”, “Es porque denuncie el punto que opera tal oficial” y el caso más reciente en un operativo en Villa Vásquez donde quedó grabado en cámara como actúan los agentes de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) con el auspicio del Ministerio Publico, es para sospechar de todo lo que hagan los agentes de la DNCD y el Ministerio Publico en estos tipos de casos penales.
En éste último caso, si bien es cierto, que se ha presentado una orden que supuestamente autorizaba a entrar al lugar, en modo alguno justifica las actuaciones de la DNCD y el Ministerio Publico, lo cierto es, que existe un manto de duda sobre la legalidad de las actuaciones de las autoridades, debido a que tienen poca o muy poca credibilidad. Pues, es harto conocido que los agentes de la DNCD cobran para permitir que delincuentes operen puntos de drogas, cuando no son ellos mismos los que operan a través de testaferros. Las actuaciones de los miembros de los órganos de persecución de drogas están desacreditadas a tal punto, que muchos jóvenes y no tan jóvenes cuando observan los famosos “operativos” solo atinan a tratar de no estar a la distancia donde pueda caer una “porción” de drogas arrojadas por los agentes, dado que esos “caninos” huelen drogas en todos los lugares que visitan, menos donde están, en sus propias pertenencias.
El sistema de justicia penal está en crisis, pero los órganos de persecución del delito lo están más. Una sociedad que no crea en las instituciones encargadas de perseguir el delito, es una sociedad enferma. Es responsabilidad de esas instituciones rescatar la credibilidad ante los ciudadanos, pero con actuaciones cada vez más arbitrarias e ilegales es imposible lograr que los ciudadanos puedan creer.
El derecho penal tiene un efecto disuasivo para la sociedad, amenazándola con una pena en caso de que infrinjan la ley penal. Pero el derecho procesal penal tiene un efecto igual para las autoridades que en el ejercicio de la persecución del delito infrinjan normas del debido proceso. Es así que en los casos que las pruebas obtenidas violenten derechos de las personas investigadas, la sanción procesal es la nulidad de la evidencia, es decir, no podrá ser utilizada en un juicio, por tanto, ello se convierte en un disuasivo para que las autoridades al momento de investigar lo hagan apegado a parámetros procesales, que garanticen la no arbitrariedad en la investigación. Son los jueces los encargados de decretar la nulidad de las evidencias recolectadas con inobservancia de lo que establece la constitución dominicana en su artículo 69 numeral 8, sin embargo, en la práctica los jueces justifican esas actuaciones de múltiples manera. Es esa justificación que permite que los investigadores continúen violentando los derechos de los ciudadanos, pues saben que no tendrán consecuencias en los tribunales.
El sistema de justicia de Estados Unidos conociendo esas debilidades de los órganos de investigación, en el famoso caso O.J. Simpson prefirió declarar no culpable a un individuo que gran parte de la sociedad consideraba culpable, precisamente para reafirmar que los órganos de investigación del Estado deben respetar ciertos límites al momento de recolectar evidencias, pues de lo contrario serían sancionados con la no valoración de la mismas. Ese elemento disuasorio ha faltado en el ordenamiento jurídico penal dominicano, por eso, seguiremos viviendo episodios como el de la peluquería de Villa Vásquez. Pues el problema no se resuelve con traslado de dotación o suspensión de fiscal, es el sistema de justicia decretando la nulidad de las evidencias obtenidas sin las debidas formalidades procesales, que evitara que se siga plantando evidencias, ejecutando ciudadanos extrajudicialmente y cometiendo arbitrariedades. Mientras el sistema de justicia no aplique el efecto disuasivo a los órganos de investigación, optare cuando me pongan drogas por solicitar un Juicio Penal Abreviado y declararme culpable, aun a sabiendas de que no cometí el delito.