Principio de dignidad de la persona humana

Este es un principio cardinal del ordenamiento jurídico dominicano, partiendo del hecho de que, con la reforma a la Constitución realizada en el año 2010, ha operado en la República Dominicana un cambio trascendental respecto de la dignidad de la persona. Esto es así, ya que los asambleístas que participaron en la reforma, han configurado la dignidad humana con una triple dimensión, al describirla en el preámbulo del texto constitucional como: valor principio y derecho. 

En esa misma línea, hay que destacar que la incorporación en la Ley Sustantiva de la dignidad humana con esta triple dimensión, reconfigura el concepto de la pirámide normativa, elaborado por el jurista austriaco Hans Kelsen. Este cambio de visión y de paradigma parte del hecho de que el artículo 5 de la Ley Sustantiva establece que: “La Constitución se fundamenta en la dignidad humana”.

En este contexto, esto implica que la Norma Suprema esta supeditada al principio de dignidad humana, y por vía de consecuencia el vértice de la pirámide elaborada por Kelsen, primero esta la dignidad de la persona, y luego la Constitución. Esto significa, que el texto constitucional este hecho a partir de la dignidad de la persona.

En ese mismo orden, el Tribunal Constitucional de Perú, en la sentencia emitida en fecha 12 de mayo del año 203, exp_2209_2002_AA_TC, ha expresado lo siguiente:

La dignidad humana se encuentra consagrada en el artículo 1 del texto constitucional, cuyo tenor es que la dignidad de la persona humana es el valor superior dentro del ordenamiento y, como tal, presupuesto ontológico de todos los derechos fundamentales, incluyendo, desde luego, aquellos de contenido económico. De este modo, no serán constitucionalmente adecuadas la explicación y solución de la problemática económica desde una perspectiva alejada de la dignidad humana, pues la persona no puede ser la que auspicie la consecución de un fin superior para el Estado y la sociedad; a saber, la consolidación de la dignidad del hombre.

En esa misma línea, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional dominicano, cuando en el considerando 9.3 de la sentencia TC-0070-15, al abordar el principio de la dignidad humana como pilar fundamental del Estado Social y Democrático de Derecho, ha establecido el siguiente criterio: “El valor de la dignidad  humana implica que todas las personas, por el solo hecho de ser personas, tiene derecho a ser tratados, siguiendo los patrones culturales socialmente validados, con respeto y consideración”.

En conclusión, el principio de dignidad humana irradia y permea los demás derechos establecidos en el texto constitucional. Ademas, impone una obligación positiva al Estado para el establecimiento de políticas públicas que posibiliten la operatividad de los derechos establecidos en la Constitución, los que han sido incorporados al ordenamiento jurídico dominicano, a través de los tratados internacionales de derechos humanos, que los poderes públicos han aprobados y ratificado, y los establecidos vía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Suprema Corte de Justicia, y el Tribunal Constitucional dominicano.

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